REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000863
ASUNTO : BP01-D-2010-000863
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 30 de Octubre del 2013 tomo posesión de este tribunal el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito de la defensa Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, así como de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 02 de Enero del año 2013; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida Ut supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación Sobreseimiento Definitivo de la Causa. En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 02 de Enero del año 2013, fecha desde la cual hasta el día de hoy 27 de Enero del año 2014, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 26.434.516, lugar de nacimiento: Barcelona, fecha de Nacimiento: 11/02/1993, hijo de los ciudadanos: Alis Ramón León Fernández y Ana Teresa Romero, domiciliado en Prolongación de la Calle Buenos Aires, Casa S/N, Barrio Buenos Aires, a 500 mts del Grupo Escolar “El Chile”. Barcelona Estado Anzoátegui.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 09-12-2010, el funcionario EDUARDO SANTAMARIA quien expuso:…en compañía de los funcionarios GODY RODRIGUEZ,…. ROBERT GIL, …. FREDDY BRACHO……, en compañía de tres auxiliares, encontrándose prestando seguridad en las adyacencias de la Universidad de Oriente UDO motivado a los continuos disturbios y hechos vandálicos y violentos por parte de los estudiantes de esa casa de estudios y así mantener el buen orden publico previo convenio con el Decanato procedió a distribuirse e personal de la siguiente manera: EDUARDO SANTAMARIA en compañía del sargento FREDDY BRACHO ubicados a la altura del primer portón adyacente al semáforo del sector Molorca SUB INSPECTOR ROBERT GIL, ubicado en la entrada principal del portón principal y el Sub Inspector GODY RODRIGUEZ por la entrada del tercer portón ubicado en la entrada de los Bomberos del núcleo, presentándose de igual forma en calidad de apoyo comisión de la Brigada Ruta Segura al mando del Inspector PABLO RODRIGUEZ, en compañía del Inspector TONY MORALES, seguidamente siendo aproximadamente las 03.00 p.m., un grupo de aproximadamente cien estudiantes entre los cuales un aproximado de 60 encapuchados con camisas atacaron a los funcionarios que se encontraban ubicados en el portón con objetos contundentes (piedras y palos) momento en el cual se hizo uso agresivo de la fuerza por parte de los funcionarios logrando hacer retroceder a los manifestante resultando herido en ese instante a causa de un objeto contundente el funcionarios JUAN BERMUDEZ, siendo trasladado inmediatamente al Hospital Dr. Luís Razetty ….. donde fue entendido por el medico de guardia Dr. Luís Abad, quien le diagnostico palpo contuso en área facial, procediendo el inspector TONY MORALES en compañía de diez auxiliares a realizar un avance de despliegue táctico implementando técnicas para el control de disturbios y muchedumbres, en ese instante el funcionario GODY RODRIGUEZ, fue alcanzado por un objeto contundente 8piedra9 a la altura del hombro derecho, siendo trasladado al centro de salud Carlos Marti Buffil,……… y así mismo el agente JEAN CARLOS ALCALA fue alcanzado por un objeto contundente (piedra) ……, de igual forma al hacer uso de dicha fuerza policial en ese instante el agente ALEX LEAL embistió a uno de los manifestantes que continuaba lanzando objetos contundentes contra la comisión y en virtud del peligro inminente en que se encontraba el referido funcionario al verse amenazado, hizo uso de su arma de reglamento con material antimotín de cartucho plástico, momento en el cual el ciudadano manifestantes al tratar de retirarse del lugar en veloz carrera tropezó cayendo en una cuneta de desagüe de aguas negras resultando herido a la altura de la cabeza logrando así darle captura al mismo aplicándosele una técnica suave de control físico logrando practicarle la aprehensión y la inspección corporal,… incautándole un morral de color negro contentivo en su interior de nueve objetos contundentes (piedras), una libreta de color naranja donde se aprecia una fotografía de mujer, un marcador de tinta indeleble, marca sharpie 690 color negro, y un lápiz de grafito marca paper mate mongol color amarillo, siendo trasladado el referido ciudadano al ambulatorio de Boyacá V,….. quedando identificado como GERMAN JOSE MARCANO RODRIGUEZ, de 19 años de edad,….. Posteriormente encontrándose la comisión ubicada en la entrada del primer portón al mando del Sub Inspector EDAURDO SANTAMARIA, en compañía del sargento FREDDY BRACHO y siete auxiliares se presentó un grupo de aproximadamente sesenta manifestantes entre los cuales de 10 a 15 encapuchados quienes comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra de la comisión, tratando de cerrar la vía y efectuar saqueo a los vehículo s de carga, procediendo a practicar la aprehensión de cuatro ciudadanos quienes se les incauto en su poder respectivamente una prenda de vestir tipo franela de color marrón amarrada en su extremo inferior contentiva en su interior de la cantidad de ocho objetos contundentes, un morral de color azul y franjas blancas donde se puede apreciar en letras de color blanco la nomenclatura ENGLAND contentivo a su vez en su interior de una bolsa sintética transparente contentiva de cuatro bombas caseras tipo molotov elaboradas en envases de vidrio, un morral de color azul, negro y verde contentivo en su interior de una bolsa de material sintético de color azul contentiva de seis bombas caseras tipo molotov elaboradas en envases de vidrio, un morral de color gris y negro con un logotipo donde se puede apreciar la nomenclatura EXODUS contentiva en su interior de la cantidad de nueve objetos contundentes ,…. Quedando los mismos plenamente identificados como JUVENA JOSE TOVAR ANDARCIA, de 21 años de edad,…. MARCOS ANTONIO RAMOS ROJAS, de 18 años de edad,……., ALEJANDRO LUIS AMARICUA FAJARDO, de 18 años de edad,….. IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad,….. a quien se le incauto la prenda de vestir tipo franela de color marrón amarrada en su extremo inferior, contentiva en su interior de la cantidad de ocho (08) objetos contundentes (piedras)…..”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de Enero del año 2013; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 02 de Enero del año 2013; dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 27 de Enero del año 2014, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1 y LESIONES PERSONALES, y 413 ambos del Código Penal Vigente; en agravio de LA COLECTIVIDAD Y JEAN CARLOS ALCALA Y JUAN BERMUDEZ. Se decreta la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1 y LESIONES PERSONALES, y 413 ambos del Código Penal Vigente; en agravio de LA COLECTIVIDAD Y JEAN CARLOS ALCALA Y JUAN BERMUDEZ; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. Se decreta la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON
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