REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000006
ASUNTO : BP01-D-2014-000006
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de FRANHELIER LEZAMA GAMBOA Y ALEXANDER HERNANDEZ; solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Privado ABOG. RAMON TENIAS, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Al folio siete vuelto y ocho ACTA POLICIAL de fecha 05-01-2014, suscrito por el funcionario OFICIAL ACOSTA GABRIEL… adscrito al servicio de patrullaje vehicular del Centro de Coordinación Policial Anzoátegui… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial : “ en esta misma fecha siendo aproximadamente las dos (02:00) horas de la tarde , encontrándonos de servicio realizando recorrido por el casco central de Barcelona se nos hizo llamado del centro de operaciones policiales que acudiéramos a la oficina de atención a la victima ya que se encontraba unos ciudadanos formulando una denuncia…procedimos a dirigirnos al centro comercial camino real donde se encontraba dicha oficina fuimos atendidos por el oficial …FERNANDEZ JOSE..el cual nos explico que los ciudadanos agredidos de nombre GUATARAMA ALEXANDER RAFAEL Y LEZAMA GAMBOA FRANHELIER JOSE… tenían identificados a los ciudadanos agresores el cual se procedió a ir hasta el sitio donde presuntamente se encontraba hacia via el rincón residencias terrazas del mar donde ocurrieron los hechos estando en el lugar los ciudadanos identificaron a un o de los agresores que se encontraba en la entrada de dicha residencias se procedió a darle la voz de alto a realizarle la revisión corporal … no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticos…seguidamente el oficial …GABRIEL ACOSTA procedió a esposarlo … lo trasladamos al centro de coordinación policial… se presento el ciudadano LARA SAUL ALEXANDER quien fue identificado como uno de los agresores… de igual manera fue trasladado a la sala de garantía de los detenidos el ciudadano YUBERT RODRIGUEZ quien dijo ser testigo de los hechos … los ciudadanos agresores quedaron plenamente identificado como queda escrito el Primero: LARA SAUL ALEXANDER de 45 años de edad… y el segundo: LARA MARAGUACARE VICTOR DANIEL de 17 años de edad … los ciudadanos heridos fueron llevados al seguro social CARLOS MARTI BUFIL.. donde el galeno de guardia le diagnostico a HERNANDEZ ALEXANDER : HERIDA ABIERTA EN GRANEO TRAUMATISMO EN POMULO IZQUIERDO Y TRAUMATISMO MULTIPLES Y A LEZAMA FRANHELIER le diagnostico: HERIDA ABIERTA EN INTERCOSTAL IZQUIERDO Y TRAUMATISMO MULTIPLES… es todo.. cursa al folio nueve DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio diez y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-2014, PRACTICADA AL CIUDADANO LEZAMA FRANHELIER, quien entre otras cosas expone: nosotros estábamos compartiendo en el caney del apartamento salimos un momento a comprar unas cositas cuando regresamos la cava no estaba le preguntamos al vigilante ellos dijeron que no sabían después dijeron que ellos nos iban a solucionar eso duraron como una hora fuimos a buscarlo y ellos dijeron que no sabían nada que fueron una gente de otro condominio ellos llamaron a unos policías para arreglar las cosas después nos fuimos y ellos empezaron a decirnos groserías yo me baje del carro y ellos me rodearon y el supervisor de ellos dice pullalo me cortaron , cuando me caí el amigo mío se bajo del carro también lo rodearon y le lanzaron piedras, palos como pudimos nos fuimos llegamos a la casilla de policía que esta cerca pero no nos prestaron la colaboración y un señor que estaba cerca nos dijo para ir para el seguro porque estábamos sangrando mucho… es todo…cursa al folio once ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-01-2014, practicada al ciudadano HERNANDEZ ALEXANDER…quien entre otras cosas expone: el muchacho que vive allá a el le parió la mujer y nos estaban brindando como dicen los meaos, nosotros salimos en la mañana a buscar unas sardinitas y unas cositas para hacer unas parrillitas , allí había quedado una cava que habíamos alquilado y cuando regresamos como a los 20 minutos ya no estaba entonces nosotros fuimos a reclamar la cava al vigilante y al otro que estaba allí , entonces ellos dijeron a allí no había , después dijeron que esperáramos un momento que ellos nos iban a resolver el problema de la cava y se fueron nosotros esperamos una hora cuando ellos se aparecieron con unos policías y llegamos a un acuerdo para resolver todo mañana al momento de irnos unos de los vigilantes nos empezó a insultar y frank Lezama se bajo del carro para hablar con el en ese momento el vigilante que estaba allí saco un punzón y el sale corriendo y lo agarraron tres vigilantes y lo tenían en el piso y fue cuando lo puyaron cuando me di cuenta que estaba herido me baje para ayudarlo y el mismo que tenia el cuchillo me salio persiguiendo con dos mas entonces uno de ellos dice púyalo y empezaron a tirarme piedras botellas y me puyaron en la cabeza como pudimos nos fuimos a una casilla policial que estaba cerca y como estaba botando mucha sangre un señor que estaba allí me llevo para el seguro es todo… cursa al folio doce y vuelto ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-01-2014, practicada al ciudadano YUBER RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: el problema es el siguiente estaba con ALE HERNANDEZ y FRAN ELIER en la entrada del conjunto residencia Terrazas del Mar ya que venia de regreso del apartamento de mi hermano y en dicha entrada se encontraron unos sujetos quienes habían robado a un familiar en horas tempranas y fueron identificados como los vigilantes de dicha residencia el cual reconocimos y le fuimos a reclamar lo que habían hecho cuando entonces salieron aproximadamente 7 sujetos en contra de mis vecinos los cuales agredieron con cuchillos y golpes… Es todo… cursa al folio 13 REFERENCIA PARA CONSULTA EXTERNA, emanada de la emergencia de Adulto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 05-01-14 del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ, quien presenta HERIDA ABIERTA EN CRANEO, TRAUMATISMO EN POMULO IZQUIERDO y TRAUMATISMO MULTIPLES… cursa al folio 14 REFERENCIA PARA CONSULTA EXTERNA, emanada de la emergencia de Adulto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 05-01-14 del ciudadano FRANK LEZAMA, quien presenta HERIDA ABIERTA EN INTERCOSTAL IZQUIERDA y TRAUMATISMO MULTIPLES…cursa al folio 14 reseña fotográficas de las heridas…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles, que son de acción publica, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de FRANHELIER LEZAMA GAMBOA Y ALEXANDER HERNANDEZ.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de FRANHELIER LEZAMA GAMBOA Y ALEXANDER HERNANDEZ, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Estado Anzoátegui, después de haber cometido del hecho; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.659, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SAUL ALEXANDER LARA y IRIS MARAGUACARE, Residenciado en la calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, casa Nº 20-15, cerca del grupo chile, Barcelona Estado Anzoátegui. ( celular de la madre 0424-8810235), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y se presentaciones periódicas por ante el tribunal, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de FRANHELIER LEZAMA GAMBOA Y ALEXANDER HERNANDEZ, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de FRANHELIER LEZAMA GAMBOA Y ALEXANDER HERNANDEZ. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido en Flagrancia, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.659, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SAUL ALEXANDER LARA y IRIS MARAGUACARE, Residenciado en la calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, casa Nº 20-15, cerca del grupo chile, Barcelona Estado Anzoátegui. ( celular de la madre 0424-8810235); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y el petitorio de la Defensa Privada de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y las presentaciones periódicas, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión por del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de FRANHELIER LEZAMA GAMBOA Y ALEXANDER HERNANDEZ., así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON MARCANO
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