REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000008
ASUNTO : BP01-D-2014-000008
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico Especializado, es presentado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ y FERNANDO SAMAEL MEDEZ LOPEZ, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro y cinco de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 05-01-2014, suscrita por oficial (IAPANZ) FLORES LISET, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente la una hora con veinte minutos de la tarde (01:20pm) en labores de patrullaje.. en la avenida principal del sector Razetti específicamente frente al conjunto residencial el Saman…. En compañía de los funcionario… JAISON ROJAS… GUERRA DANIEL avistamos a dos ciudadanos uno de sexo femenino con un infante en sus brazos y uno de sexo masculino quien en voz alta hicieron varios llamados a la comisión policial… nos acercamos… informándonos hacia aproximadamente un minuto antes un ciudadano desconocido que vestía camisa de raya de colores gris y vinotinto sometiéndonos con un arma blanca (cuchillo) los había despojado de sus pertenencias por lo que rápidamente realizamos un recorrido minucioso en las adyacencias del prenombrado lugar con la finalidad de verificar la veracidad de la información suministrada por dichos ciudadanos, donde escasos metros logramos avistar a un ciudadano con las características antes descritas… quien al notar la presencia policial tomo actitud sospechosa dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, la cual acato… le indicamos al mencionado ciudadano que nos exhibiera los objetos que llevaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo a lo que respondió que no llevaba consigo ningún objeto, por lo tanto le hicimos del debido conocimiento que se efectuaría una revisión corporal por el Oficial JAISON ROJAS, logrando incautarle adherida a la altura de la cintura del lado derecho sujetado con la pretina del pantalón un (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, DE COLOR CROMADO, CON CACHA DE MADERA ENVUELTA CON MATERIAL SINTETICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO y en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA MODELO 2228, TIPO RM 377, SERIAL MEID DECO: 268435456109411073, DE COLOR ROJO Y dos (02) BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANA DE COLOR MARRON SERIALES: 686780131 Y E86744277, DE LA DENOMINACION CIEN BOLIVARES FUERTES, procediendo la aprehensión formal del referido ciudadano… quien dijop ser y llamarse OMAR JOSE GAMACO GOMEZ de 15 años de edad… Cursa al folio 06 acta de IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE ADOLESCENTES… al folio siete y ocho cursa DENUNCIA de fecha 05-01-2014 interpuesta por la ciudadana HUILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ, quien entre otras cosas expone: yo me encontraba con mi hijo de nombre Fernando Samael Mendez Lopez, y con mi nieta de un año de edad cargada entre mis dos brazos cuando aproximadamente a las 12:40 pm, estaba comprando en la esquina de la Urbanización El Saman, cuando terminamos las compras nos regresamos ala residencia pero un ciudadano se me acerco con un cuchillo y me lo puso derecho de las costillas y me dijo ( dame lo que tienes en la mano o te quiebro) yo le di el celular y doscientos bolívares en efectivo que me quedaba, en ese momento pasaba unos funcionarios y lo pararon y le manifestamos lo que había sucedido ellos agarraron al ciudadano y le encontraron el cuchillo, el celular y el dinero luego nos trajeron para la policía a hacer la denuncia es todo… cursa al folio nueve y diez ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-2014, practicada al ciudadano MENDEZ LOPEZ FERNANDO SAMAEL, quien entre otras cosas expone: “ Resulta que yo iba con mi mama y mi hija de cinco meses de nacida en brazos a comprar frutas , se acerco una persona desconocida al lado de mi mama, que es una señora de la tercera edad me encontraba colocándole en el costado del lado derecho haciéndole que le entregara el celular y el dinero y yo le dije a mi mama que se quedara tranquila y que le entregara lo que le estaba pidiendo mi mama le entrego lo que el le pedía en eso la persona salio corriendo pasaron unos cinco minutos cuando me percate que unos motorizados de la policía del estado Anzoátegui, pasaron por el lugar rápidamente les hice señas para que llegaran hasta donde nosotros estábamos se acercaron y le comunique de la situación que habían robado a mi madre donde la policía salieron a dar un recorrido por las adyacencias de la residencia el Saman donde a pocos metros se encontraron a la misma persona y al revisarlo encontraron el teléfono, el dinero y el cuchillo con que la amenazo es todo… cursa al folio once datos filiatorios de FERNANDO SAMAEL MENDEZ LOPEZ… al folio doce y su vuelto cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Al folio trece REPORTE DE SISTEMA… A folio quince cursa ACTA DE INSPECCION…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadanos OMAR JOSE GAMARDO GOMEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ y FERNANDO SAMAEL MEDEZ LOPEZ,
De las actuaciones antes explanadas se desprende que la ciudadana OMAR JOSE GAMARDO GOMEZ, al ser aprehendido por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Dirección General, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ y FERNANDO SAMAEL MEDEZ LOPEZ; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente OMAR JOSE GAMACO GOMEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ y FERNANDO SAMAEL MEDEZ LOPEZ, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con una arma blanca y bajo amenazas de muerte despojo a la ciudadana HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ, de su teléfono celular y de la cantidad de doscientos bolívares y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 28.069.250, natural de Barcelona, nacido en fecha 06-10-1998 de 15 años de edad, Soltero, colector de busetas, hijo de los ciudadanos ROSA ANGELICA GAMARDO GOMEZ, residenciado en el Barrio Razeti II, Calle la Esperanza, casa Nº 18, frente a una escuela, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1840888; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ y FERNANDO SAMAEL MEDEZ LOPEZ. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Se termina la audiencia a las Cinco y treinta y Cinco minutos de la tarde (05:35 p.m.) de la tarde. Líbrese oficio Instituto Autónomo de la Policía de del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar el traslado del Adolescente y al Centro Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido el referido imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ y FERNANDO SAMAEL MEDEZ LOPEZ. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 28.069.250, natural de Barcelona, nacido en fecha 06-10-1998 de 15 años de edad, Soltero, colector de busetas, hijo de los ciudadanos ROSA ANGELICA GAMARDO GOMEZ, residenciado en el Barrio Razeti II, Calle la Esperanza, casa Nº 18, frente a una escuela, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1840888; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de HILDA ESTELA LOPEZ MENDEZ y FERNANDO SAMAEL MEDEZ LOPEZ. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON
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