REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000010
ASUNTO : BP01-D-2014-000010
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Municipio Penalver del Estado Anzoátegui, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO, debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico Especializado, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios tres y vuelto ACTA POLICIAL de fecha 04-01-2013, suscrita por el Oficial AGREGADO RAMON ROMERO, adscrito al Centro de coordinación Policial del Municipio Peñalver quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome realizando labores de patrullaje… en compañía de los oficiales ALEXANDER GONZALEZ Y RAFAEL GUAINA… y estando específicamente adyacente al estacionamiento del centro comercial el Faro avistamos a una ciudadana que venia corriendo haciéndonos señas por lo que nos trasladamos hacia donde venia ella y al ir acercándonos avistamos a cuatro ciudadanos que al parecer tenían una riña colectiva y uno de estos que vestia franela blanca pantalón blue jeans tipo bermuda con zapatos deportivos de colores rojos y gris color de piel morena y cabello negro con mechas pintadas de color amarillas tenia un arma blanca tipo cuchillo con el cual estaba amenazando y golpeando a otro que dos mas lo tenían tomado de las manos los cuales vestían franela blanca, pantalón bermuda gris, y el otro y suéter gris a cuadro manga larga, pantalón bermuda marrón claro zapatos marrones y una gorra tipo visera en la que se lee en la parte frontal en letras blancas bordadas la palabra (CARCEL O INFIERNO ), por lo que procedimos a interceder logrando desarmar al que tenia el cuchillo solicitándole a estos el motivo de la agresión y nos respondió el ciudadano que tenían tomado de los brazos que lo estaban robando y que ya le habían quitado su teléfono celular que lo tenia el mas bajito de los tres en uno de los bolsillos del pantalón , motivo este solicitamos sus respectivas identificaciones indicándonos ser menores de edad que no lo poseían en ese momento por lo que se indicaron sus derechos y advertimos a que si portaban otro tipo de arma o escondían dentro o bajo de su vestimenta algún objeto proveniente del delito no los mostrase, ya que le efectuaríamos un registro personal “ respondiendo estos que a ellos no lo podían tocar por ser menores de edad… le solicitamos la colaboración a la ciudadana que se encontraba presente para que nos sirviera de testigo quien accedió voluntariamente indicando llamarse LISSETH QUEREIGUA, y al proceder al registro se le encontró almas pequeño de los tres adolescentes en uno de los bolsillos de su pantalón un teléfono celular marca Nokia colores blanco y gris el cual fue reconocida por la persona agraviada, de su propiedad indicándoles a estos tres adolescentes que iban hacer trasladado hasta nuestro centro de coordinación policial… y al ciudadano agraviado que nos tenia que acompañar para la respectiva denuncia de la agresión y el robo del cual fue objeto y a la ciudadano que nos sirvió de testigo… procedimos a identificar a los adolescentes aprehendidos: PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad…SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad… TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad… lo colectado de interés criminalísticos: primero: UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, RH-79, MODELO 1255, SERIAL NUMERO ESNO26/11124214, COLORES CRIS Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA PILA MARCA NOKIA, MODELO BL-5CB, SEGUNDO: UN CUCHILLO TIPO CARNICERO, CON HOJA CORTANTE DE ACERO INOXIDABLE DE APROXIMADAMENTE 25 CENTIMETROS DE LARGO MARCA SILVER SEAL JAPAN CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO Y GOMA COLORES GRIS CLARO Y GRIS OSCURO … ES TODO… cursa a los folios cuatro, cinco y seis ACTAS DE IMPOCISION DE DERECHOS… cursa al folio siete y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio ocho copias fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARYULY COROMOTO OLIVARES DE PERDOMO… cursa al folio nueve y su vuelto DENUNCIA de fecha 04-01-2013, formulada por la ciudadana MARYULY COROMOTO OLIVARES DE PERDOMO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “ el día de hoy como a las 11:15 horas de la mañana, estos tres jóvenes golpearon y robaron a mi hijo CARLOS DAVID PERDOMO de 17 años de edad cuando se encontraba con su amiga Lisett Quereigua, en el centro comercial el Faro específicamente en el estacionamiento donde uno de estos jóvenes que estaba armado con un cuchillo bajo amenazas de muerte y en complicidad con otros dos me lo golpearon varias veces en la cara causándole hematomas al tratar de quitarle su teléfono celular y que gracias a dios fueron capturados por funcionarios de este cuerpo policial y yo tuve conocimiento de esto cuando recibí llamada telefónica de parte de Lisseth Quereigua quien me explico lo sucedido y me dijo que me tenia que trasladar de inmediato a este comando policial y me dijo que tenia que consignar la denuncia de lo sucedido… Al folio diez de la presente causa cursa copias fotostática del ciudadano CARLOS DAVID PERDOMO OLIVARES… cursa al folio once y vuelto ENTREVISTA AGRAVIADO CARLOS DAVID PERDOMO OLIVARES, quien expone: “ el día de hoy sábado cuatro del presente mes y año a eso de las 11:30 horas de la mañana me encontraba en el centro comercial el faro por donde queda el estacionamiento en compañía de Lisseth Quereigua, fuimos interceptados por tres jóvenes uno que Vestía pantalón bermuda marrón claro pelo pintado con mechas amarillas color de piel blanca y parte de la ceja izquierda medio quitada, y un moreno que tenia franela blanca pantalón gris bermuda botas deportivas rojas con gris que también tiene el cabello pintado con mechas de color amarillas quien tenia en su manos un cuchillo tipo carnicero cromado cacha colores gris y negro con el cual nos amenazo de muerte mientras los otros dos jóvenes me iba a quitar mi teléfono forcejeamos y el que estaba armado me dio varios golpes en la cara con la cacha del cuchillo causándome una hematoma en el ojo derecho mientras los otros me tenia agarrado de los brazos y me quitaron mi teléfono celular marca Nokia, modelo 1255, colores gris y blanco línea movilnet mi amiga se alejo un poco mientras solicitaba ayuda en ese instante venia pasando unos motorizados de esta policía quienes lograron darle captura y le quietaron el cuchillo de la mano al que me estaba golpeando ellos solicitaron que le indicaran el motivo de ducha agresión y nosotros “ le respondimos que estos jóvenes nos estaban robando y que el mas pequeño de los tres tenia mi teléfono en su bolsillo” y uno de los funcionarios le solicito la colaboración a la muchacha que me acompañaba para que me sirviera de testigo, ya que los iba a revisar y al hacerlo le localizaron mi teléfono después nos indicaron que los teníamos que acompañar hasta su comando para colocar yo la denuncia y ella para tomarle una entrevista como testigo de lo que había observado y escuchado… cursa al folio doce copias fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana de LISSETH MAYIN QUEREIGUA GONZALEZ… cursa al folio trece y vuelto ENTREVISTA A TESTIGO A LA CIUDADANA LISSETH MAYIN QUEREIGUA GONZALEZ quien entre otras cosas expone: “ En El Día De Hoy Sábado 04 De Enero De 2014, a eso de las 11:30 de la mañana, me encontraba en el centro comercial el faro, por donde queda el estacionamiento en compañita de Carlos Perdomo fuimos interceptado por tres jóvenes dos de ellos pintados con mechas amarrillas uno de ellos tenia en su mano un cuchillo tipo carnicero cromado co cacha gris y negro con el cual nos amenazo a muerte mientras los otros dos jóvenes nos iba a quitar nuestras pertenencias y al tratar uno de ellos de quietarle el teléfono celular a Carlos este forcejeo con ellos y el que estaba armado le dio varios golpes en la cara con la cacha del cuchillo mientras los otros dos lo tenían agarrado por los brazos y le quitaron su teléfono, yo me aleje un poco para solicitar ayuda y en ese instante venían pasando unos policías motorizados quienes lograron darle captura y le quietaron el cuchillo al que estaba armado y solicitaron que se indicara el motivo de la agresión respondiendo que estos jóvenes nos estaba robando un o de los funcionarios me solicito la colaboración para servir de testigo y a Carlos para que colocara la denuncia… cursa a los folios catorce (14) y quince (15) copias fotostática de las cedulas de identidades de OSWALDO MANUEL VALERA QUERECUTO Y LUIS GABRIEL LOPEZ MATA… cursa al folio 16 de la presente causa constancia medica del Carlos Perdomo emanada de la Emergencia General Amb. tipo I DR. PEDRO GOMEZ ROLINGSON… cursa al folio 17 REPORTE DE SISTEMA… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo413 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA al ser aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO, así como elementos que acreditan la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de CARLOS PERDOMO, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA despojaron con golpes y amenaza de muerte al ciudadano agraviado CARLOS PERDOMO de su teléfono celular, y le causaron heridas en su cara, y tomando en consideración la magnitud del delito ROBO AGRAVADO, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluidos los adolescentes de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a sus Representados la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos Robo Agravado y lesiones personales cuya comisión se les atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, , Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.584.599., natural de Valles del Tuy, nacido en fecha 09-09-1999 de 14 años de edad, Soltero, jugador de futbol, hijo de los ciudadanos MARCOS VALERA y MILAGROS QUERECUTO, residenciado en Calle la COLINA, casa S/N, cerca de la licoreria la plaza de los pescadores, y de la bloquera de Enrique, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1840888; IDENTIDAD OMITIDA, , Venezolano, Cedula de Identidad N° 28.382.407, natural de coche Distrito Capital, nacido en fecha 05-02-1998 de 15 años de edad, Soltero, boxeo, hijo de los ciudadanos VICTOR LOPEZ y RAQUEL JOSEFINA MATA MADRID, residenciado en Calle la Colina, sector cerro la Pava, casa S/N, cerca de una invasión, cerca, de la bodega, cerca de la cancha de las mercedes, Puerto Piritu Estado Anzoátegui y IDENTIDAD OMITIDA, ,Venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, de 16 años de edad, Soltero, juega futbol, hijo de la ciudadana MARIA BARRETO, residenciado en calle la Colina sector cerro la pava, casa S/N cerca de la cancha de, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de CARLOS PERDOMO, Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, cuya comisión se le atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON
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