REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000029
ASUNTO : BP01-D-2014-000029
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por el DR. NICOLAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor de confianza, es presentado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio tres y vuelto DENUNCIA de fecha 06-01-2013, formulada por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REYES, quien entre otras cosas expone: Vengo a denunciar que como las 10:00 horas de la mañana de hoy, me di cuenta que personas desconocidas habían abierto el capo de mi vehiculo y sustrajeron del mismo las luces HD, en eso hicimos un comentario en el cual mencionamos que eso fue gente de alli mismo después nos fuimos para el puerto cuando regresamos a las 12:30 horas de la tarde nos encontramos que unos sujetos a quien le dicen Manuelito y al JorsWills estaban formando u problema frente a mi casa porque según ellos yo los denuncié pero la verdad no sabia quienes me hurtaron las luces, todo este problema viene porque quieren vender droga tranquilamente frente a mi casa y como yo los corro de allí se molestan como es llos estaban armados me vine para este comando a denunciarlos… cursa al folio cuatro vuelto y cinco ACTA POLICIAL de fecha 06-01-2014, suscrita por el funcionario OFICIAL JHON CONTRERAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ siendo las 04:50 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje… en compañía del funcionario OFICIAL WILLIANS ARRECHIDER… recibimos llamada radiofónica… informándonos que en el sector la montañita del mencionado sector se encontraban una problemática una vez en el sector se encontraban dos sujetos conocidos como el IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, amenazando a los vecinos con un arma de fuego dando como referencia que IDENTIDAD OMITIDA vestía bermudas de color gris y franela del mismo color y IDENTIDAD OMITIDA viste un bermudas de jeans y franela de color gris motivo por el cual solicite apoyo… siendo atendido por los funcionarios JONAT SALAZAR Y BRAYAN MARCAHN, emprendiendo un patrullaje punto a pie por dicha vereda del sector antes indicado …logrando avistar a dos sujetos con las características y vestimenta similar a la información aportada por el vecino, quienes al notar la presencia de la comisión policial se tornaron nerviosos y trataron de evadir la misma por el cual procedimos a darle la voz de alto… haciendo cado omiso a la orden de detenerse alcanzándolos a pocos metros del lugar… el funcionario oficial WILLIANS ARRECHIDEN efectúa la búsqueda de algún ciudadano que presenciara la revisión corporal de los aprehendidos obteniendo la colaboración de un ciudadano quien en ese preciso momento se encontraba caminado via hacia la residencia de su padre el cual quedo identificarlo como DIEGO CASTELLANO… se procedió a realizar la revisión corporal a los ciudadanos… los cuales quedaron identificados de la siguiente manera. IDENTIDAD OMITIDA de 23 años y JORSWILLS DE IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… encontrándole al segundo adolescente debajo de la pretina del pantalón bermudas de jeans un (01) arma de fuego tipo pistola , marca SMITH &WESSON modelo 910 sin seriales visibles y en el bolsillo izquierdo la cantidad de sesenta y nueve (69) envoltorios envueltos en papel sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco que por su fuerte olor se presume sea la droga denominada “COCAINA” y cien (100) bolívares en efectivo… se le practico la aprehensión del mencionado ciudadano y adolescente … cursa a los folios seis y siete DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… Cursa al folio ocho y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2014, practicada al ciudadano DIEGO CASTELLANO, quien entre otras cosas expone: “ resulta que iba caminando hacia la casa de mi padre… en ese momento se me acerca una comisión de la policial municipal de guanta y uno de ellos me dijo si yo podía servirle como testigo ya que iba a revisar a dos tipos que estaban en la vereda le respondí que no tenia problema… en prestarle la colaboración … al momento que el funcionario comenzó a revisar a uno de los sujetos que vestía una franela deportiva color gris y un pantalón bermuda de color gris con cuadros sujeto se puso nervioso al mismo instante el policía lo estaba revisando y le dijo que sacara lo que tenia en los bolsillos sacando el mismo del bolsillo derecho una bolsa de color blanca y en el interior de ella tenia varias bolsitas pequeñas de color negro que el funcionario abrió una de ellas había un polvito blanco que el funcionario dijo que era una droga llamada cocaína y cien (100) bolívares en efectivo y el otro sujeto que vestia un bermuda de jeans y una franela gris le encontraron una pistola de color gris con negra y en el bolsillo izquierdo le sacarin una bolsa y cien (100) bolívares en efectivo y también tenia varios envoltorios de la misma sustancia que tenia el primer sujeto … es todo… cursa al folio 9 IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA… Cursa a los folios 10 al 17 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… CURSA AL FOLIO 18 RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ARMA INCAUTADA… Cursa a los folios 19 y 20 RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA DROGA INCAUTADA… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial la Montañita de Guanta, al momento cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al realizarle la revisión corporal se el incauto debajo de la pretina del pantalón bermudas de jeans un (01) arma de fuego tipo pistola , marca SMITH &WESSON modelo 910 sin seriales visibles y en el bolsillo izquierdo la cantidad de sesenta y nueve (69) envoltorios envueltos en papel sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco que por su fuerte olor se presume sea la droga denominada “COCAINA” y cien (100) bolívares en efectivo y tomando en consideración la magnitud de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que se le atribuyen, el cual amerita privación de Libertad, el primero de ellos, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.200.515, natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-03-1996 de 17 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana JESUS JAVIR URBANEJA y BRENDYS PEREZ, residenciado en la SECTOR LA montañita, casa Nº 26, cerca del ambulatorio, Guanta, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-8103452; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Centro Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido el referido imputado Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial la Montañita de Guanta, al momento de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.200.515, natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-03-1996 de 17 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana JESUS JAVIR URBANEJA y BRENDYS PEREZ, residenciado en la SECTOR LA montañita, casa Nº 26, cerca del ambulatorio, Guanta, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-8103452; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON
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