REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000030
ASUNTO : BP01-D-2014-000030


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar de Fianza Personal establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios tres y vuelto ACTA POLICIAL de fecha 07-01-2014 , suscrita por el funcionario Oficial RAFAEL GUAINA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ con esta misma fecha y siendo las 02:30 horas de la tarde aproximadamente encontrándome realizando labores de patrullaje… en compañía del Oficial Alexander González… y estando específicamente por la avenida principal Fernando de Peñalver adyacente a la calle las tres cruces avistamos a unos ciudadanos que tenia a un adolescente tomado de los brazos color de piel trigueña contextura delgada cara alargada de aproximadamente 1,60 de estatura que vestía pantalón marrón franela gris con estampado de letras de diferentes colores don de se le la palabra (tommy hilfiger ) con calzados deportivos marca Nike de color azul oscuro y rosado haciéndonos señas para que nos acercáramos y una vez estando en el sitio nos indicaron que los habían capturado en ese mismo instante cunado robo a un adolescente que se encontraba allí presente … que presentaba una herida en su rodilla derecha producto de la agresión a que fue sometida quien nos indico que el adolescente que tenían allí agarrado le había robado su teléfono celular blackberry, COLOR NEGRO Y LO TENIA OCULTO EN UNO DE LOS BOLSILLOS DEL PANTALON , minutos atrás cuando la intercepto en compañía de otro de otro sujeto … quien había amenazado de muerte con lo que parecía ser un arma de fuego que cargaba en un bolso tipo bandolero y que este al ver que se detuvo el vehiculo de donde se bajaron los señores opto por huir en el vehiculo tipo moto dejando abandonado al que se capturo porque la victima del robo lo tenia aprehendido por la franela y estaba forcejeando… le advertimos que si ocultaba algún objeto proveniente de delito ,nos lo mostrare ya que le íbamos a efectuar un registro y este respondió que no tenia nada y que a el no lo podíamos tocar por ser menor de edad… le solicitamos la colaboración a unos ciudadanos que se encontraban allí presente quien indico llamarse braxie la rosa para que nos sirviera de testigo… se procedió a realizarle logrando localizarle en unos de los bolsillos de su pantalón un teléfono celular de color negro marca Blackberry … que el agraviado al mostrárselo reconoció como el que este le había robado… procediendo a identificar al adolescente aprehendido como: JOSE ALBERTO ZERPA URBINA de 17 años de edad… cursa al folio cuatro ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS… Cursa al folio 5 y vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Cursa al folio seis COPIA de la cedula de Identidad de la ciudadana Dernice Chiquinquira Coronado… Cursa al folio siete DENUNCIA formulada por la ciudadana DERNICE CHIQUINQUIRA CORONADO TROMPETERO, quien entre otras cosas expone: “ yo vengo a denuncia a este joven porque trato de robar y le causo lesiones a mi hija adolescente de 17 años Orihana Triana… en compañía de otro sujeto que andaba a bordo de una moto color roja que la amenazo de muerte con un arma de fuego que cargaba en un bolso tipo bandolero… el otro sujeto se dio a la fuga… cursa al folio ocho copias fotostática de la cedula de Identidad de Oriana Vecenthina Triana Coronado… cursa al folio 09 DENUNCIA FORMULADA POR ORIHANA VECENTHINA TRIANA CORONADO, quien entre otras cosas expone: el día de hoy 07 del presente mes y año a eso de las 02:30 horas de la tarde me encontraba caminando por la calle principal del sector las tres cruces cuando de repente se detuvo una moto color roja donde iban dos sujetos jóvenes y el que iba conduciendo me amenazo de muerte con lo que parecía ser una arma de fuego indicándome que le entregara toda mis pertenencias, bajándose el otro que vestía pantalón marrón u franela gris con un estampado en la letra de diferentes colores donde se lee la palabra (tommy finger nyc85) botas deportivas marca Nike de color azul oscuro y rosado quien me arrebato de las mando mi teléfono celular marca Blackberry 9300 y se lo guardo en uno de sus bolsillos de su pantalón y cuando trato de quitarme mi cartera yo me aferre a su franela y este me lanzo hacia el suelo en ese instante se detuvo un vehiculo de repente de donde salieron dos señores que lograron agarrarlo y someterlo mientras que el otro escapa en la moto… se presentaron unos funcionarios … a quienes los señores le hicieron entrega del sujeto… y yo les indique que el mismo tenia mi teléfono oculto en uno de sus bolsillos…los funcionarios solicitaron la colaboración a unos señores que estaban presente para que sirviera de testigo al revisarlo y le localizo en uno de sus bolsillos mi teléfono… al folio diez de la presente causa copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano BRAXIE LA ROSA SILVA… al folio once cursa ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO BRAXIE LA ROSA SILVA QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “ el día de hoy martes 07 del presente mes y año a eso de las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en la avenida principal de las tres cruces en compañía del señor Curberto José Hernández Petit en su vehiculo cuando avistamos a dos adolescente un masculino … que estaba golpeando a otra adolescente… a la cual este la tenia en el suelo dándole golpe tratándola de despojarla de su cartera y otro sujeto se encontraba sobre un vehiculo tipo moto color roja al parecer esperando que el joven despojara a la muchacha la cual se encontraba pidiendo auxilio … el señor cuberto detuvo su vehiculo… para interceder ayudar a la muchacha y el otro sujeto al notar eso se dio a la fuga a veloz carrera en su moto y nosotros logramos captura al muchacho que estaba golpeando a la muchacha porque ella lo tenia sujeto por la franela… se presentaron unos funcionarios me solicito que le sirviera de testigo ya que le iban a efectuar una revisión corporal al mismo … revisándolo en nuestra presencia localizándole en uno de los bolsillos de su pantalón un teléfono color negro marca Blackberry el cual indico la muchacha que era de ella… cursa al folio doce copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CURBERTO JOSE HERNANDEZ PETTI… Cursa la folio 13 ACTA DE ENTREVISTA DE CURBERTO JOSE HERNANDEZ PETTI, quien entre otras cosas expone: “ el día de hoy martes 07 del presente mes y año a eso de las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en la avenida principal de las tres cruces bajando en mi vehiculo en compañía de Braxie la Rosa Silva cuando avistamos a dos adolescente un masculino … que estaba golpeando a otra adolescente… a la cual este la tenia en el suelo dándole golpe tratándola de despojarla de su cartera y otro sujeto se encontraba sobre un vehiculo tipo moto color roja al parecer esperando que el joven despojara a la muchacha la cual se encontraba pidiendo auxilio … razon esta por la cual detuve mi vehiculo … para interceder ayudar a la muchacha y el otro sujeto al notar eso se dio a la fuga a veloz carrera en su moto y nosotros logramos captura al muchacho que estaba golpeando a la muchacha porque ella lo tenia sujeto por la franela… se presentaron unos funcionarios… a quienes le hicimos entrega de este sujeto… los funcionarios me solicitaron que le sirviera de testigo ya que le iban a efectuar una revisión corporal al mismo … revisándolo en nuestra presencia localizándole en uno de los bolsillos de su pantalón un teléfono color negro marca Blackberry el cual indico la muchacha que era de ella… cursa al folio 14 de la presente causa CONSTANCIA MEDICA de ORIANA TRIANA… cursa al folio 15 EXPERTICIA MEDICA emanada del Hospital Pedro Gómez Rolingzon Piritu Estado Anzoátegui, suscrito por el DR. Julio C. Sifontes, de la Ciudadana ORIANA TRIANA… cursa al folio 16 copia fotostática de la cedula de identidad de ZERPA URBINA JOSE ALBERTO…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA.

De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al ser aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , despojo con golpes y amenaza de muerte a la ciudadana agraviada ORIHANA TRIANA de su teléfono celular, y le causaron heridas en la rodilla hematoma, y tomando en consideración la magnitud del delito ROBO AGRAVADO, Y LESIONES que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, cedula de identidad, natural de Barcelona, en donde nació el 19-03-1996, de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana ALBERTO ZERPA y de IRMA JOSEFINA URBINA, residenciado en residencias Puerto Píritu, Torre 06 apartamento 0616, Boulevar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, 0424-8936724; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS para cada uno de ellos; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberá consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo, expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado las medidas cautelares sustitutivas bajo presentaciones, por considerar como ya se ha expresado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA, así como elementos que acreditan la participación del imputado de marras, aunado al hecho que estamos en una fase de investigación, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES, se evidencia de las actas procesales que su aprehensión fue en flagrancia, por lo cual con la presentación del mentado adolescente ante este tribunal, cesa cualquier violación que pudiera existir a sus derechos constitucionales, y en este mismo orden de ideas, con la imputación realizada por el fiscal del Ministerio Publico en esta audiencia se le esta imponiendo de la supuesta comisión de hechos punibles imputables a su persona, y de esta manera se le esta garantizando su derecho a la defensa, y a estar debidamente asistido por un abogado. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, cedula de identidad, natural de Barcelona, en donde nació el 19-03-1996, de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana ALBERTO ZERPA y de IRMA JOSEFINA URBINA, residenciado en residencias Puerto Píritu, Torre 06 apartamento 0616, Boulevar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, 0424-8936724; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado la medida cautelar sustitutiva consistente en la Presentación Periódica por los argumentos antes expresados, debiendo el adolescente ya mencionado ser recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, a la orden de este tribunal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho, se ordena agregar a la causa los documentos consignados por la defensa privada. .QUINTA: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON