REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000031
ASUNTO : BP01-D-2014-000031
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el el Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor de Publico de adolescentes, es presentado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de KROL BERICOTE Y LUISA BERICOTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio tres y vuelto DENUNCIA NRO.003-14 formulada por la ciudadana LUISA BERICOTE, quien entre otras cosas expone: “ hace como una hora mas o menos yo llegue a la casa después de asistir a la iglesia … entonces mi hija karol me dijo que le llevara un poco de agua a mi comadre que vive del otro lado de la carretera de la costa yo me subí en la moto y le fui a llevar el agua pero no pasaron cinco minutos cuando mi hija karol me llamo diciéndome que estaban unos tipos metidos en la casa yo me regrese rápido y cuando llegue venían saliendo de la casa seis tipos y dos andaban armados uno con una escopeta recortada y el otro con una pistola cuando me vieron se fueron corriendo por el patio de la casa rápido llame para este Comando y avise lo que estaba pasando entonces mi hija carol me dijo que los habían encañonado a todos y pude observar que se llevaron mi cartera tipo billetera , donde tenia cuatro mil Setecientos bolívares (4.700Bs) un carnet de circulación de mi carro Century Buick, dos cedulas una de mi mama y la otra mía varias tarjetas bancarias tanto de mi mama como mías , tarjeta de alimentación , licencia de conducir y certificados médicos pero gracias a dios rápido subieron dos patrullas de la policía y detuvieron a cuatro de los tipos que se metieron a la casa y nos robaron y a uno de ellos le consiguieron una escopeta la misma con la que nos robaron luego me dijeron que tenia que venir a denunciar y me trajeron para acá… Cursa a los folios 04 al 06 ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN FLAGRANCIA, de fecha 06-01-2013, suscrita por el funcionario oficial AGRAGADO (IAPANZ9 NORBELTO JOSE CHANCHAMIRE, QUIEN DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “ Con fecha lunes seis de enero del notar en curso (06-01-2014) siendo las ocho y cincuenta minutos de ka noche (08:50 pm) encontrándome en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman la población de piritu… momento en cual nos desplazamos por la carretera de la costa del sector el tejar de Píritu recibimos llamada radiofónica … informando que nos trasladáramos al sector Colinas del Tejar Sur … y verificáramos la presencia de varios sujetos portando armas de fuego en el interior de una residencia cometiendo un robo … una vez en el lugar fuimos abordado por una ciudadana quien se identifico como; LUISA BERICOTE… la cual nos informo que seis sujetos desconocidos dos de ellos portando arma de fuego presuntamente se habían introducido a su residencia y bajo amenazas sometieron a los presentes y se habían apoderado de una cartera con dinero en efectivo , teléfonos celulares, tarjetas bancarias y un bolso con otros efectos personales y los mismos habían emprendido la huida hacia la parte alta del prenombrado sector… procedí a solicitar apoyo a la central de comunicaciones… presentándose la unidad vehicular… realizamos un recorrido punto a pie por las adyacencias de la residencia, logrando avistar a cuatro sujetos que caminaban apresuradamente en sentido opuesto a la comisión policial quien al notar nuestra presencia trataron de emprender la huida en veloz carrera acción que fue impedida al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios… practicamos la respectiva inspección corporal, tratándose de tres (03) sujetos adultos y uno (01) adolescente logrando incautarle en la pretina del pantalón a la altura de la cintura al sujeto que vestía para el momento bermuda color blanco y franelilla del mismo color UN(01) ARMA DE FUEGO SIN CARTUCHOS, TIPO ESCOPETA, CACHA Y GUARDA MANO ELABORADO EN MADERA COLOR NATURAL , CAÑON CORTO, CALIBRE 28MM, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES, no incautando otras evidencias de interés criminalístico… seguidamente el sujeto que vestía short de color azul y franelilla de color negro estampada y manifestó ser adolescente se identifico con el nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad… cursa a los folios 07 al 10 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… al folio once y vuelto de la presente causa cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 12 ACTA DE NTREVISTA practicada a la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “… como a las 08:0 a 8:20 de la noche yo sentí los perros ladrar y me asome por la ventana y vi que en la casa de mi vecina Luisa estaban dos tipos parados en la puerta y vi que uno tenia como una pistola en la mano luego vi que dos mas salieron por la puerta de atrás de la casa de luisa y fueron hasta donde estaba el carro de ella parado y sentí que lo abrieron y note que uno cargaba una escopeta pequeña en la mano al rato escuche que la hija de luisa estaba gritando y vi que los tipos que estaban en el carro salieron corriendo y se metieron a la casa de luisa duraron poco tiempo… salieron al rápido, pero al poco rato llego luisa en la moto y los tipos se fueron corriendo por el patio… llego la policía y empezaron a buscar por el cerro … como a la media hora bajaron con cuatro tipo detenidos y los policías dijeron que le habían encontrado a uno de ellos la escopeta con la que robaron en la casa de luisa… cursa al folio trece y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2013, practicada a la ciudadana KROL BERICOTE, quien entre otras cosas expone: “ … a eso de las ocho y treinta de la noche… yo me encontraba en la casa y también estaba mi abuela…en eso llego mi mama… yo le abrí la puerta y le entregue una botella de agua para que la llevara a mi madrina… cuando fui a poner una bolsa en el mesón para cerrar la puerta , de repente entraron a la casa seis chamos uno con una pistola y el otro con una escopeta recortada … empecé a gritar… pero el que cargaba la pistola me apuntaba y decía que buscara el teléfono y los otros tipos empezaron a registrar toda la casa… el chamo me jalaba por un brazo y me repetía que buscara el teléfono… pasaron cinco minutos se fueron y yo aproveche para llamar a mi mama por teléfono… y se regreso y se encontró que los tipos todavía iban saliendo de la casa y se fueron por el patio hacia la parte alta del barrio … como a los veinte minutos llegaron unas patrullas de la policía … y subieron a buscarlos hacia el cerro , pero encontraron a cuatro nada mas y se los trajeron detenidos … es todo…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de KROL BERICOTE Y LUISA VERICOTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,al ser aprehendido por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Píritu, Estado Anzoátegui, Dirección General, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de KROL BERICOTE Y LUISA VERICOTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,en la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de KROL BERICOTE Y LUISA VERICOTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,con una arma de fuego y bajo amenazas de muerte, conjuntamente con otros ciudadanos se apodero de una cartera contentiva de dinero en efectivo y tarjetas bancarias, y otros bienes, propiedad de la ciudadana KROL BERICOTE Y LUISA VERICOTE y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, y el Porte Ilicito de Arma que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 30.084.517, natural de Barcelona, de 16 años de edad, Soltero, obrero en una bloquera, hijo de la ciudadana, ZORAIDA JOSEFINA AVILA MARRON, residenciado en la Carretera la Costa sector las casitas, casa S/N , cerca de la bloquera de Diego, el Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1813905 por la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de KROL BERICOTE Y LUISA VERICOTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de KROL BERICOTE Y LUISA BERICOTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, al momento de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,Venezolano, Cedula de Identidad N° 30.084.517, natural de Barcelona, de 16 años de edad, Soltero, obrero en una bloquera, hijo de la ciudadana, ZORAIDA JOSEFINA AVILA MARRON, residenciado en la Carretera la Costa sector las casitas, casa S/N , cerca de la bloquera de Diego, el Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1813905, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de KROL BERICOTE Y LUISA BERICOTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON
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