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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Sección  Adolescente
 Barcelona, 8 de Enero de 2014
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-D-2014-000031
 ASUNTO 			: BP01-D-2014-000031
 
 
 DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
 JUDICIAL DE LIBERTAD
 Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo  del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el el Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui,  al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor  de Publico de adolescentes, es presentado por la presunta comisión de los delitos de  ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio de KROL BERICOTE Y  LUISA BERICOTE  Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente,  es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
 
 De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que  cursa al folio    tres y vuelto DENUNCIA  NRO.003-14 formulada por la ciudadana LUISA BERICOTE,  quien entre otras cosas expone: “  hace como una hora mas o menos  yo llegue a la casa  después de asistir a la iglesia … entonces mi hija  karol me dijo que le llevara un poco de agua  a  mi comadre que vive del otro lado  de la carretera de la costa  yo me subí en  la moto  y le fui a llevar el agua  pero no pasaron cinco minutos cuando mi hija karol  me llamo diciéndome que estaban unos tipos metidos en la casa  yo me regrese rápido y cuando llegue   venían saliendo de la casa seis tipos  y dos andaban armados  uno con una escopeta recortada  y el otro  con una pistola  cuando me vieron se fueron corriendo  por el  patio de la casa  rápido llame para este Comando  y avise lo que estaba pasando  entonces mi hija carol me  dijo que los habían encañonado  a todos  y pude observar que se llevaron mi  cartera tipo  billetera , donde  tenia  cuatro mil  Setecientos  bolívares (4.700Bs)  un carnet de circulación   de mi carro Century  Buick, dos cedulas  una de mi  mama  y la otra  mía  varias tarjetas  bancarias  tanto de mi mama como mías , tarjeta de alimentación , licencia de conducir  y certificados médicos  pero gracias a dios rápido subieron dos patrullas  de la policía y detuvieron a cuatro de los tipos  que se metieron a  la casa y nos robaron y a uno de ellos le consiguieron una escopeta  la misma con la que nos robaron  luego me dijeron que tenia que venir a denunciar y me trajeron para acá… Cursa a los folios  04 al 06 ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN FLAGRANCIA,  de fecha 06-01-2013, suscrita por el funcionario oficial AGRAGADO (IAPANZ9 NORBELTO JOSE CHANCHAMIRE, QUIEN DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “  Con fecha lunes seis de enero  del notar en curso (06-01-2014)  siendo las ocho y cincuenta minutos  de ka noche  (08:50 pm)  encontrándome en labores de patrullaje  por los diversos sectores que conforman  la población de piritu… momento en cual nos desplazamos  por la carretera de la costa del sector el tejar de Píritu  recibimos llamada radiofónica … informando que nos trasladáramos  al sector Colinas del Tejar   Sur … y verificáramos la presencia de  varios sujetos  portando armas de fuego en el interior de una residencia  cometiendo un robo … una vez en el lugar  fuimos abordado por una ciudadana  quien se identifico como; LUISA BERICOTE… la cual nos informo que seis sujetos  desconocidos dos de ellos portando arma de fuego  presuntamente se habían introducido  a su residencia  y bajo  amenazas  sometieron  a los presentes  y se  habían  apoderado  de una cartera con dinero en efectivo ,  teléfonos celulares, tarjetas bancarias  y un bolso con otros efectos personales  y los mismos habían  emprendido  la huida   hacia la parte  alta del prenombrado sector… procedí a solicitar apoyo  a la central de comunicaciones… presentándose la unidad vehicular… realizamos un recorrido  punto a pie  por las adyacencias de la residencia, logrando avistar a cuatro sujetos que caminaban apresuradamente  en sentido  opuesto a la comisión policial  quien al notar nuestra presencia trataron de emprender la huida  en veloz carrera  acción que fue impedida al darle la voz de alto  previa identificación como funcionarios… practicamos  la respectiva inspección corporal, tratándose de tres (03) sujetos adultos  y uno (01)  adolescente logrando incautarle en la pretina del pantalón  a la altura de la cintura  al sujeto que vestía  para el momento  bermuda color blanco y franelilla del mismo color UN(01)  ARMA  DE FUEGO  SIN CARTUCHOS, TIPO ESCOPETA, CACHA   Y GUARDA MANO  ELABORADO  EN  MADERA COLOR NATURAL , CAÑON  CORTO, CALIBRE 28MM, SIN MARCAS  NI SERIALES  VISIBLES, no incautando otras evidencias de interés criminalístico… seguidamente el sujeto que vestía short  de color azul y  franelilla  de color negro estampada  y manifestó ser adolescente  se identifico  con el nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad… cursa a los folios 07 al 10 DERECHOS  DE LOS IMPUTADOS… al  folio  once y  vuelto de la presente causa cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS  FISICAS… cursa al folio  12  ACTA DE NTREVISTA  practicada  a la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, quien entre otras cosas  expone: “…  como a las 08:0 a 8:20 de la noche  yo sentí los perros ladrar y me asome por la ventana  y vi que en la casa de mi  vecina Luisa  estaban dos tipos parados en la puerta y vi que uno tenia como una pistola en la  mano luego vi que dos mas salieron por la  puerta de atrás de la casa de luisa y fueron hasta donde estaba el carro de ella parado  y sentí que lo abrieron  y note que  uno cargaba una escopeta  pequeña en la mano al rato escuche que la   hija de luisa estaba gritando  y vi que los tipos que estaban  en el carro salieron corriendo y se metieron a la casa de luisa duraron poco tiempo… salieron  al rápido, pero al poco rato llego luisa en la moto y los tipos se fueron corriendo por el patio… llego la policía  y empezaron a buscar por el cerro … como a la media hora  bajaron con cuatro tipo detenidos y los policías  dijeron que le habían encontrado   a uno de ellos la escopeta con la que robaron en la casa de luisa… cursa al folio trece  y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA  de  fecha 06-01-2013, practicada a la ciudadana KROL BERICOTE, quien entre otras cosas expone: “ … a eso de las ocho y treinta de la noche… yo me encontraba en la casa y también estaba mi abuela…en eso llego mi mama…  yo le abrí la puerta  y le entregue una botella de agua  para que la llevara a mi madrina… cuando  fui a poner una bolsa en el mesón para cerrar la puerta , de repente entraron a la casa seis chamos  uno con  una pistola  y el otro con una escopeta recortada … empecé a gritar… pero el que cargaba la pistola me apuntaba y  decía que buscara el teléfono y los otros tipos empezaron a registrar toda la casa…  el chamo me jalaba por un brazo y me repetía que buscara el teléfono… pasaron cinco  minutos se fueron y yo aproveche  para llamar a mi mama por teléfono… y se regreso y se encontró que los tipos todavía  iban  saliendo  de la casa  y se fueron por el patio hacia la parte alta del barrio … como a los veinte minutos  llegaron unas patrullas  de la policía … y subieron a buscarlos  hacia el cerro , pero encontraron a cuatro nada mas y se los trajeron detenidos … es todo…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible,  de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,la presunta comisión de los delitos de   ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio de KROL BERICOTE Y  LUISA VERICOTE  Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
 
 De las actuaciones antes explanadas se desprende que  la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,al ser aprehendido por funcionarios adscritos  Centro de Coordinación Policial Píritu, Estado Anzoátegui, Dirección General,  a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y  en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia
 
 De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se  evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia  del delito de de los delitos de   ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio de KROL BERICOTE Y  LUISA VERICOTE  Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,en la presunta comisión  del delito de  de los delitos de   ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio de KROL BERICOTE Y  LUISA VERICOTE  Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,  por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,con una arma  de fuego  y bajo amenazas de muerte, conjuntamente con otros ciudadanos  se apodero de una cartera contentiva de dinero en efectivo y tarjetas bancarias, y otros bienes, propiedad de la ciudadana KROL BERICOTE Y  LUISA VERICOTE y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, y el Porte Ilicito de Arma que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 30.084.517, natural de Barcelona, de 16 años de edad, Soltero, obrero en una bloquera, hijo de la ciudadana,  ZORAIDA JOSEFINA AVILA MARRON, residenciado en  la Carretera la Costa sector las casitas,  casa S/N , cerca de la bloquera de Diego, el Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1813905  por la presunta comisión  del delito  de de los delitos de   ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio de KROL BERICOTE Y  LUISA VERICOTE  Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este  Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo  Agravado cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide  cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.
 
 Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de  ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio de KROL BERICOTE Y  LUISA BERICOTE  Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,fue aprehendido por funcionarios adscritos  al Centro de Coordinación Policial  del Municipio Peñalver,  al momento de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  artículo  234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y  en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO:  Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,Venezolano, Cedula de Identidad N° 30.084.517, natural de Barcelona, de 16 años de edad, Soltero, obrero en una bloquera, hijo de la ciudadana,  ZORAIDA JOSEFINA AVILA MARRON, residenciado en  la Carretera la Costa sector las casitas,  casa S/N , cerca de la bloquera de Diego, el Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1813905,  por la presunta comisión  de los delitos  de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio de KROL BERICOTE Y  LUISA BERICOTE  Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este  Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, cuya comisión se le atribuye al  adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide  cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación  de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.   Provéase lo conducente. Cúmplase.
 EL JUEZ  DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YULI BRAZON
 
 
 
 
 
 
 
 
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