REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 9 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000032
ASUNTO : BP01-D-2014-000032


DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, SECUESTRO previsto en el articulo 3 segundo aparte de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico Especializado, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 04, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 08-01-14… Cursa al folio cinco INSPECCION N° 063, de fecha 08-01-2014, Emanada del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Puerto La Cruz… Cursa al folio seis y vuelto EXPERTECIA 007 de fecha 08-01-2014, Emanada del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub- delegación Puerto La Cruz… Cursa al folio siete REPORTE DE SISTEMA… Cursa al folio 09 y vuelto y 10 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL d e fecha 07-01-2014, suscrita por FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) JAVIER MONASTERIOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las ocho con cuarenta de la noche del dia martes 07 de Enero del Presente año, realizando labores motorizado, en compañía de los oficiales…ALBERTO GONZALEZ y JOSE CARDERA… por los diferentes calles y avenidas perteneciente al casco central sector comercio y zona bancaria incluyendo los cajeros automáticos de la ciudad de puerto la cruz, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la avenida municipal exactamente en el cruce de la citada avenida con la calle Venezuela exactamente a la altura de los semáforos… avistamos un vehiculo de color blanco cuyo conductor nos hizo cambio de luces en reiteradas ocasiones, esto nos llamo la atención motivo por el cual procedimos a interceptar el vehiculo bajando a las personas del mismo… en su totalidad el conductor y tres personas mas dos masculinos en la parte trasera y una femenina en la parte delantera, bajamos a los dos sujetos de aspecto juvenil quienes venían en la parte trasera se le solicito que se colocaran de espalda hacia nosotros y con las manos sobre el cojín de las unidades motos con la finalidad de solicitarle la inspección corporal… estos se muestran obtusos y sale corriendo con intenciones de darse a la fuga, siendo esta acción impedida por la comisión policial, al capturarlos a los pocos metros y con estos dos ciudadanos controlados…. Se procedió con esta revisión corporal logrando localizar en poder de uno de ellos este de piel morena de aproximadamente de 1,60 de estatura contextura delgada oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo un arma de fuego tipo escopeta sin marcas seriales 28713, calibre 12mm, posa manos y cacha de madera de color negro en la parte que funge como cañón un cartucho del mismo calibre sin percutir seguidamente el ciudadano que conducía este vehiculo marca Chevrolet, modelo chevi nova color blanco placas BCX544, dice llamarse LUIS NORIEGA, quien me informa que para el momento de desplazarse a bordo de su vehiculo cargando pasajeros en el sector de las delicias… venia con una pasajera y en la parada denominada la fortuna, de las delicias se embarcaron dos sujetos capturados por la comisión policías quienes ya unas cuatrocientos metros lo apuntaron con una escopeta diciendo que se trataba de un atraco y que le diera todos los reales por lo que le manifestó que no tenia dinero ya que era su primer viaje de la noche… por lo que uno de los sujetos los golpeo en la cabeza con la escopeta y solicito que le diera para santa fe, porque si no lo iba a matar y a la altura de la alcaldía de sotillo es cuando el nos ve y nos hacen señas con los cambios de luces… misma información nos hizo saber la ciudadana pasajera LIUBOV IZQUIERDO… se procedió con la detención preventiva…siendo estos identificados en el lugar de la detención como: IDENTIDAD OMITIDA de 16años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, a quien se le encontró en su poder el arma de fuego ya descrita… cursa a los folios once y doce DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… al folio trece y vuelto cursa DENUNCIA NRO.018, de fecha 07-01-2014, formulada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “… como a eso de las 8:30pm, yo venia cargando pasajeros… y en la parada la fortuna del sector las delicias se subieron dos individuos y a cuatrocientos metros me apuntaron con una escopeta pequeña que sacaron de un bolso azul que llevaban y me pidieron el dinero… en avista de esto les dije que no tenia dinero porque estaba comenzando a laboral me dijeron que le diera para santa fe porque si no me iban a matar y a ka altura de la Alcaldía de puerto la cruz uno de ellos me dio un golpe en la cabeza con la escopeta en ese momento iban pasando unos motorizados de la policía del estado y les hice cambio de luces los cuales me interceptaron y bajaron a los dos sujetos los cuales salieron corriendo logrando los policial alcanzarlos a los pocos metros uno de los sujetos es moreno, bajo, vestia blue jeans, camisa blanca y zapatos deportivos… el otro es moreno oscuro alto vestía camisa negra y bermuda verde. Es todo… cursa al folio 15 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-01-2014, practicada a la ciudadana LIUBOV MARIBEL IZQUIERDO SANCHEZ, quien entre otras cosas expone: “ yo venia en un carrito de la línea las delicias en el asiento delantero cuando de repente en la parada de la fortuna en las delicias se montaron dos muchachos de 16 años mas o menos a eso de 5 metros saca uno de ellos de un bolso una es le dicen al chofer que le de el dinero que llevaba y el chofer les dice que no tenia dinero porque estaba comenzando a trabajar entonces le dinero que le diera para santa fe porque si no lo iban a matar y a eso de la alcaldía de puerto la cruz en eso uno de ellos le dio un golpe en la cabeza con la escopeta al chofer en eso unos motorizados de la policía … los cuales detuvieron el carro y bajaron a los dos ladrones los cuales salieron corriendo pero los policías los atraparon a los pocos metros es todo… Cursa al folio 16 y vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Cursa al folio 17 PLANILLA VEHICULO RECUPERADO…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, SECUESTRO previsto en el articulo 3 segundo aparte de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De las actuaciones antes explanadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, SECUESTRO previsto en el articulo 3 segundo aparte de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, SECUESTRO previsto en el articulo 3 segundo aparte de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, lo golpearon en la cabeza con el arma de fuego y bajo amenazas de muerte al ciudadano, le pidieron que le entregara el dinero a IDENTIDAD OMITIDA, y este no tenia y lo privaron de la libertad, obligándolo a dirigirse a un destino que no era su voluntad, y tomando en consideración la magnitud de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, que se les atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, SECUESTRO previsto en el articulo 3 segundo aparte de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluidos los adolescentes de marras en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a sus Representados la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos Robo Agravado y secuestro, cuya comisión se les atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley, a los fines de imponer la medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, SECUESTRO previsto en el articulo 3 segundo aparte de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.690.528, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 01-11-1997 de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos ZULEIMA PATIÑO y EDY GONZALEZ, residenciado en Urucucal, ( mas allá de santa fe) el Barrio, cerca de la cancha, Estado Sucre y IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Cedula de Identidad N° 24.874.029, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 22-02-1996 de 17 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos Epifanio Velásquez y Sulay Sifontes, residenciado en Urucucal, ( mas allá de santa fe) el Barrio, cerca de la cancha, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 segundo aparte del Código Penal, SECUESTRO previsto en el articulo 3 segundo aparte de la ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE NORIEGA RODRIGUEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cuya comisión se le atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON