REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001491
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos DESIREE FABIOLA GOMEZ PEREZ y HOWARD ERICK PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.765.099 y V-13.716.912 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO LANDAETA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235 mediante el cual proceden a desistir del presente procedimiento, así mismo consignan revocatoria de poder a los Profesionales del Derecho que hasta la fecha los habían representado; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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