REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2014-000003
Jurisdicción: Familia
I
Parte actora: Ciudadano RAMON DEL VALLE ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.462 y domiciliado en el Sector el Guayabo, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente de la parte actora: Abogado JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.857.
Parte demandada: Ciudadana MELANIA DEL VALLE YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.274, domiciliada en el Sector San Antonio abajo, casa sin número, Municipio Píritu del estado Anzoátegui.
Juicio: Divorcio 185-A.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente, contentivo de juicio de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano RAMON DEL VALLE ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.462 y domiciliado en el Sector el Guayabo, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Jesús Rafael Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857; en contra de la ciudadana MELANIA DEL VALLE YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.274, domiciliada en el Sector San Antonio abajo, casa sin número, Municipio Píritu del estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2013, por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual se declara incompetente por la materia.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal de la causa nos remite el presente Expediente, en virtud de la declinatoria de competencia que nos hiciera, en su Sentencia Interlocutoria, de fecha 08 de noviembre del 2.013, mediante la cual declaró:
“…en fecha 07 de noviembre del 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado, efectúo la consignación de la respectiva Diligencia y el Original y Copia de la Boleta de Notificación junto a la Copia certificada del Escrito de solicitud, sin firmar y correspondiente a la ciudadana MELANIA DEL VALLE YAGUARACUTO, plenamente identificado en autos y en la cual textualmente expone:”…Consigno en Un (01) folio útil original y copia de Boleta de Notificación personal junto a las resultas, sin firmar perteneciente a la ciudadana Melania del Valle Yaguaracuto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.244.274 de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, doy cuenta al Juez de este despacho, de que en fecha: 05-11-2013 a las 04:25 PM, me trasladé a la dirección suministrada en el Sector San Antonio de Píritu Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui, estando en la referida casa, logré entrevistarme con una ciudadana quien se identificó y dijo llamarse Melania Yaguaracuto, la cual manifestó que se negaba a recibir y firmar, motivado a que su ex-pareja no le cumplió un acuerda o arreglo para poder firmar, es todo en relación a la Solicitud signada bajo el Nº C-F-1.455-2013…, con o cual se evidencia el carácter contencioso de la referida acción de disolución del vínculo matrimonial…”.
Ahora bien, observa este Tribunal que la presente demanda fue admitida, en fecha 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, habiendo sido sustanciado el mismo por el procedimiento establecido para este tipo de juicio, realizando los siguientes actos:
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Tribunal de la causa, libró Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui, y a la ciudadana Melania del Valle Yaguaracuto, plenamente identificada en autos.
En fecha 07 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal de origen, consigna resultas de la notificación de la ciudadana Melania del Valle Yaguaracuto, en la cual manifiesta que la precitada ciudadana se negó a firmar.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, el Tribunal de la causa dicta sentencia, declarándose incompetente por la materia para conocer la causa y en consecuencia declina la competencia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en con sede en la ciudad de Barcelona.
Señala el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, que considera este Juzgado que el Tribunal de la causa es el competente en cuanto a la materia, para continuar conociendo de la presente causa, por cuanto dispone el artículo 185-A en su último aparte: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”; por lo que en el presente caso se debe solicitar la Regulación de la Competencia, la cual, según las normas legales vigentes, puede ser solicitada por el Juez de oficio.
VI
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita la Regulación de la Competencia en el presente juicio de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano RAMON DEL VALLE ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.462 y domiciliado en el Sector el Guayabo, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Jesús Rafael Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857; en contra de la ciudadana MELANIA DEL VALLE YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.274, domiciliada en el Sector San Antonio abajo, casa sin número, Municipio Píritu del estado Anzoátegui. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de las Copias Certificadas del presente Expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, junto con oficio. Así también se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abog. Judith Moreno Sabino
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