REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes

ASUNTO Nº BP02-V-2013-001542

I

Parte actora: Ciudadano ÁNGEL CORREA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.684.229 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.148.

Parte demandada: Ciudadanos EDWIN RAMÓN CASTAÑEDA y CARLOS ALBERTO VARGAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.171.829 y 21.257.767, respectivamente, y domiciliados en la Base Área Tte. Luís del Valle García, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Juicio: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de Enero del 2.014, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente, contentivo de juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que ha incoado el ciudadano ÁNGEL CORREA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.684.229 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.148, en contra de los ciudadanos EDWIN RAMÓN CASTAÑEDA y CARLOS ALBERTO VARGAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.171.829 y 21.257.767, respectivamente, y domiciliados en la Base Área Tte. Luís del Valle García, Barcelona, Estado Anzoátegui, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona, por declinatoria de competencia por la materia.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que una vez admitida la presente demanda, por el Tribunal de la causa, éste ordenó que se notificara a las partes y se libraron las respectivas Boletas de Traslado, a los fines de notificarlos de la demanda por Honorarios Profesionales incoada en su contra.
En fecha 28 de Noviembre del 2.013, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona, dictó Sentencia, declarándose incompetente por el territorio para conocer la causa y en consecuencia declinó la competencia, al Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por las siguientes consideraciones:
“…igualmente, el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativa a la aplicación de Medidas Preventivas, relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia Procesal Penal; En tal sentido, la Intimación de Honorarios Profesionales, no está atribuida dentro de la competencia de los Juzgados de Control; así como tampoco se encuentra regulado como Procedimiento Especial y por último, la remisión que nos hace la citada Ley Penal Adjetiva a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, se relaciona sólo a aplicación de Medidas Preventivas, relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, en consecuencia, se declina la Competencia por la Materia en el presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción judicial; debiéndose remitir el Cuaderno Separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área civil a los fines de su respectiva distribución; todo de conformidad con los artículos 56, 65, 66, 67, 71 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide…”.


Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, dictó Sentencia en fecha 09 de Marzo del 2.011, fundamentado la misma de la siguiente manera:
“…en este orden de ideas se hace necesario traer a comentario lo establecido en el artículo 266 del código orgánico procesal penal en el cual indica: “el contenido de las costas consisten en los gastos originados durante el proceso y los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e interpretes; y de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Abogados “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…”; en el presente caso se desprende que la parte demandante exige el pago de honorarios profesionales por parte de su defendido; y aunque el juicio por intimación de honorarios es un procedimiento autónomo, el cual debe de ser tramitado mediante la aplicación del código de procedimiento civil, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, su conocimiento y resolución corresponde en virtud de la competencia funcional a la jurisdicción penal. Al respecto sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justifica en sentencia Nro. 1341 de fecha 27-06-07 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte (…)
Extracto de la sentencia
“…Omisis…
Finalmente y a fin de esclarecer el aparente conflicto de competencia surgido entre las Salas de Casación Penal y Político Administrativa con motivo de la determinación del Tribunal lo competente para conocer de este tipo de acciones, la Sala considera oportuno reiterar que la acción originada por honorarios profesionales debe incoarse ante el mismo Juzgado que conoció la causa principal, debido a la competencia funcional que rige dicha materia (vid sentencia Nro. 3434 del 10 de noviembre de 2005, caso Rodolfo Luís Quijada Marjal) en esta misma línea de argumentación, la Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 350 del 30 de septiembre de 2003 caso: Frank Reinaldo Román Cañizales, ratificada mediante decisión Nro. 013 del 17 de enero de 2004, caso: José Leonidas Chica Toro, señaló lo siguiente: para determinar cual es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no solo por razones de celeridad procesal, si no porque están explanadas todas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados”.


Asimismo, señala el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, es que considera este Juzgado que el Tribunal de la causa es el competente en cuanto a la materia, para continuar conociendo de la presente causa, por cuanto la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, dicho conocimiento y sustanciación de dicha demanda le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no solo por razones de celeridad procesal, si no porque están explanadas todas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados; por lo que en el presente caso se debe solicitar la Regulación de la Competencia, la cual, según las normas legales vigentes, puede ser solicitada por el Juez de oficio, y así se declara.

VI
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita la Regulación de la Competencia en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que ha incoado el ciudadano ÁNGEL CORREA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.684.229 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.148, en contra de los ciudadanos EDWIN RAMÓN CASTAÑEDA y CARLOS ALBERTO VARGAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.171.829 y 21.257.767, respectivamente, y domiciliados en la Base Área Tte. Luís del Valle García, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de las Copias Certificadas del presente Expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca y decida sobre la Regulación de la Competencia solicitada, junto con oficio. Así también se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/advs