REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH01-X-2013-000015
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrita por la abogada Mirna Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, mediante la cual desiste de las pruebas de Testimoniales y Posiciones Juradas promovidas en su oportunidad legal; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
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