REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000566
Vistos los escritos de pruebas promovidas por las partes, el Tribunal en relación a las promovidas por la demandante: en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2.013, el Tribunal niega su admisión de la manera siguiente: En relación con la promovida en su particular Primero; mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, por lo cual el Tribunal niega admitir las mismas. En relación con las contenidas en su particular Segundo: mediante la cual este solicita se oficie al Banco de Venezuela, a los efectos de que informe sobre el estado del préstamo; este Tribunal; por cuanto el mismo no señala el objeto de prueba, ni lo que pretende con la misma; al no señalar el número de cuenta ni tipo de préstamo sobre la cual solicita se oficie a la entidad bancaria, el Tribunal niega admitir las mismas. En relación con las promovidas mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no parecen ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva, en especial las contenidas en sus particulares Primero, Segundo, Tercero. Cuarto, Quinto, Sexto, contentivos de documentales; particulares Séptimo, contentivo de Inspección ocular, Octavo, contentivo de Experticia. A los fines de evacuar la contenida en su particular Séptimo, el Tribunal a objeto de practicar la Inspección ocular solicitada, fija el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 de la mañana; a fin del traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección: Parcelas números catastrales: 03-21-01-UR-05-04-11 y 03-21-01-UR-05-04-17, ubicadas en Calle libertad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para dejar constancia de los particulares especificados en el referido escrito y que aquí se dan por reproducidos (folio 167), a fines de asesorar al Tribunal en la referida Inspección, se designa como Experto al ciudadano Carlos Rojas, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº. 18.300.760 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº. 219.656.- A fines de evacuar las contenidas en el particular Octavo: contentivo de Experticia Contable, el Tribunal fija el segundo (2dº) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:00 a.m, a fin de que tenga lugar el acto de designación de Experto contable, a objeto de que cuantifique las sumas de dinero recibidas por la parte demandada hasta la fecha de interposición de la demanda, con ocasión de los apartamentos vendidos en el conjunto residencial, por quien otorgó el documento de condominio del mismo, con vista las notas marginales estampadas en el Documento de Condominio de El Conjunto, protocolizado en el Registro Subalterno en el Tercer Trimestre del año 2.008, bajo el Nº. 37, folios 258 al 299, Protocolo Primero, Tomo Primero, y a objeto de determinar los particulares especificados en el escrito de pruebas.
En relación a las promovidas por la demandada: en su escritos de fecha 07de enero de 2.014 y complemento de pruebas de fecha 08 de enero de 2.014, el Tribunal las admite, salvo sus apreciaciones en la definitiva, por cuanto las mismas no parecen ser manifiestamente impertinentes ni ilegales , en especial las contenidas en 1- Escrito de fecha 07/01/2014, en sus Capítulos Primero, documentales, particular único; Capítulo Segundo, documentales, particulares: primero, segundo tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno de Experticia Contable, así como particulares vigésimo, de Experticia, y vigésimo primero, de Informes. A fines de evacuar las contenidas en el Capítulo Décimo Noveno de Experticia contable, el Tribunal fija el Segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin del nombramiento de Experto Contable, a objeto de analizar las pruebas documentales especificadas en dicho particular. A fines de evacuar las contenidas en el Capítulo Vigésimo de Experticia, el Tribunal fija el Segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a fin del nombramiento de Experto, para practicar experticia especificada en dicho particular. A fines de evacuar las contenidas en el Capítulo Vigésimo Primero, de Informes, el Tribunal ordena oficiar a los siguientes Organismos: 1- Indepabis, Barcelona, Estado Anzoátegui, 2- Ministerio el Poder Popular de Hábitat y Vivienda, Caracas, Distrito Capital y 3.- Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que informen al Tribunal sobre los particulares especificados en el referido escrito de pruebas y que se dan aquí por reproducidos ( folios 192 y 193).Líbrense oficios. 2- Escrito de fecha 08/01/2014: en especial las contenidas en sus particulares Primero , Segundo; mediante el cual señaló la dirección del inmueble donde están fincadas las bienhechurías objeto de experticia, a fines de determinar complementariamente lo requerido en dicho particular. Particular Tercero, atinente a la prueba de Informes, el Tribunal, a fines de su evacuación, ordena oficiar a los siguientes Organismos: 1-Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Caracas, Distrito Capital y 2- Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informen sobre lo requerido en dicho particular. Líbrense oficios. Particular Cuarto, atinente a pruebas de Informes, el Tribunal, a fines de su evacuación, ordena oficiar a Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que informen al Tribunal sobre los hechos especificados en el referido particular. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se libraron oficios Nºs. 024-14, 025-14, 026-14, 027-14, 028-14 y 029-14, a los siguientes organismos: Indepabis Barcelona, Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, Caracas; Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Caracas; Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Caracas y Banco de Venezuela, S. A, Banco Universal, respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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