promovidas por la demandante: en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2.013, el Tribunal niega su admisión de la manera siguiente: En relación con la promovida en su particular Primero; mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, por lo cual el Tribunal niega admitir las mismas. En relación con las contenidas en su particular Segundo: mediante la cual este solicita se oficie al Banco de Venezuela, a los efectos de que informe sobre el estado del préstamo; este Tribunal; por cuanto el mismo no señala el objeto de prueba, ni lo que pretende con la misma; al no señalar el número de cuenta ni tipo de préstamo sobre la cual solicita se oficie a la entidad bancaria, el Tribunal niega admitir las mismas.