REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000894
La presente causa se contrae a la pretensión de Simulación intentado por el ciudadano Rogelio Martín Adaro, de nacionalidad española, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.451.828, contra el ciudadano Rogelio Martín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.123.298; el cual fue admitido por este Despacho en fecha treinta (30) de julio del año 2.013, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha dieciséis (16) de enero de año 2.014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Rogelio Martín Adaro, antes identificado, debidamente asistido por sus apoderados judiciales Manuel Navarro Romero y Arturo Rafael Sabino Fernández, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 21.905 y 80.894, respectivamente, en su carácter de parte actora; asimismo compareció el ciudadano Rogelio Martín Rodríguez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Gustavo Cedeño Tirado, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 204.677; consignando Convenimiento suscrito entre las partes, constante de cuatro (04) folios útiles, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, solicitando se oficie al Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la suspensión de las medidas decretadas y la expedición de copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se suspenden las medidas decretadas por este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.013, se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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