REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil catorce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2013-000031
Se contrae el presente asunto al Cumplimento de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano Andrés Gómez, en contra de la ciudadana Maribel Josefina Ramírez Solórzano, de cuyo escrito libelar se evidencia con meridiana claridad, que el contrato objeto de marras, está constituido por un “contrato de arrendamiento”, suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Primero de Puerto La Cruz, en fecha 14 de octubre del 2011, anotado bajo el Nº 45, Tomo 248 de los Libros de Autenticaciones, sobre un Local Comercial, ubicado en la calle Esperanza Nº 99 de la ciudad de Puerto La cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el Tribunal observa que el artículo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala:
“Las demandas….cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento….se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en la presente Ley independientemente de su cuantía…”
A tal efecto, observa este Juzgador, que mediante auto de fecha 24 de enero del 2013, se admitió la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios, por el procedimiento ordinario establecido en el Código Adjetivo, lo cual contraviene el espíritu, propósito y razón del artículo precedentemente transcrito; en tal sentido este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene la institución procesal de la reposición, que puede ser declarada por el Tribunal, a objeto de corregir faltas que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, se desprende que el procedimiento aplicado al mismo, mediante auto de fecha 24 de enero del 2013, no es el que corresponde a la pretensión deducida; es por lo que debe prosperar la reposición de la causa al estado de nueva admisión, tal y como quedara explanado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara reponer la presente causa de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano Andrés Gómez, en contra de la ciudadana Maribel Josefina Ramírez Solórzano, al estado de admitirse por el procedimiento contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 24/01/2013, Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc,

Abg. Violeta Guerra.

Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia. Conste,
La Secretaria Acc,