REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001526
Se contrae la presente causa a la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano Javier Enrique Rivero Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.298.228, de este domicilio, asistido del abogado Ramón José Tovar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 26.917, contra la firma mercantil Terramare, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 2.012, registrada bajo el Nº. 12, Tomo 56-A, representada por el ciudadano Oscar Eduardo Suárez Struve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.568.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que la presente pretensión fue distribuida a este Tribunal, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de el mismo haberse declarado incompetente por la cuantía para conocer la presente pretensión. Observa asimismo que la misma fue directamente admitida por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2.013, por el procedimiento ordinario; siendo lo correcto, primero: pronunciarse el Tribunal sobre su declaratoria de competencia o no para conocer la causa y segundo: admitir la pretensión en caso de ser procedente y , en este caso, declarar el Tribunal su admisión por el procedimiento especial contemplado en la Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de dictar auto sobre su declaratoria de competencia o no para conocer la presente pretensión.- Así se decide.-
Quedan sin efecto todas las actuaciones asentadas a partir del auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2.013, inclusive.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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