REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000965
La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato y pago de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Aníbal Juan Pinto Pardo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 24.226.687, RIF 24226687-7 y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Tomás Antonio Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, contra la ciudadana Yuleidy Mairud Zapata Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.528.087, R.I.F 13528087-5 y domiciliada en avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial el Bosque, Edificio 4, Piso 3, Apto 3-A, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la cual fue admitida por ante este Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (09-08-2013), decretando la citación de la demandada a fin de dar contestación a la demanda de conformidad con la Ley. En fecha 05 de noviembre de 2.013 diligenció el Alguacil del Tribunal consignado recibo de citación firmado por la parte demandada. En fecha 21 de noviembre de 2.013, diligenció la ciudadana Yuleidy Zapata, otorgando poder especial apud acta a la abogada Judith Rivero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.246.471, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 45.815. Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.013, comparecieron las partes y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de común acuerdo, suspendieron el curso de la presente causa, por un lapso de quince días contínuos, contados a partir de la citada fecha, lo que fue homologado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.013.
En fecha 08 de enero de 2.014, diligenció la abogada Judith Rivero, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del querellado y consignó escrito de Transacción Judicial celebrada en fecha 20 de diciembre del 2.013, por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, autenticado bajo el Nº. 020, Tomo 207 de los Libros de Autenticación llevados por la referida Notaría; entre, por una parte el ciudadano Aníbal Juan Pinto Pardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.226.687, titular del RIF Nº. V-24226687-7 y de este domicilio, asistido del abogado Tomás Antonio Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.301.220, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 82.348, parte querellante en la presente causa y por otra parte la ciudadana Yuleidy Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.528.087, titular del RIF Nº. V-13.528.087-5, de este domicilio, asistida por la abogada Judith Rivero Moy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.246.471, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 45.815, y de este domicilio; en su carácter de parte querellada y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 42 y 43); en el mismo las partes solicitaron se homologue dicha manifestación y les sea expedida copias certificadas de la referida transacción y de la homologación que sobre la misma recayera y en relación a ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas, a los fines de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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