REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH02-X-2013-000052
Se Contrae la presente acción contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación, Intentado por la ciudadana Bertha Maria Fenech de Lodeiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.534.571, en contra de la Sociedad Mercantil “SAHARA FASHION SHOES, C.A., debidamente inscrita bajo el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, bajo el Nro 2, Tomo A-92 del 26 de Agosto de 2010.
Visto el contenido de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanta y Sotillo del Estado Anzoátegui, de cuyo contenido se evidencia que mediante acta de fecha 19 de diciembre de 2013, los ciudadanos Bertha Maria Fenech de Lodeiro, en su carácter de parte actora, y el ciudadano Ali AMohamad Ibrahim, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de la parte demandada, Sociedad Mercantil “SAHARA FASHION SHOES, C.A.”, celebran convenimiento en el pago total de la deuda, por el monto de Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 581.555,00), mediante cheque de gerencia por cuenta del ciudadano Ali Mohamad Ibrahim, identificado con el Nro. 00007575, de la cuenta Nro. 01020464060000022021, del Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, ciudadana Bertha María Fenech de Lodeiro. Asimismo, solicitaron la homologación del mismo, la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal, sobre bienes propiedad de la parte demandada, en fecha 18 de diciembre de 2013, y la devolución de los documentos originales presentados, en consecuencia y de conformidad con lo solicitado, este Tribunal HOMOLOGA el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Asimismo Suspende la medida de Embargo decretada por este Juzgado, en fecha 18 de diciembre de 2013, sobre bienes propiedad de la parte demandada, y ordena la devolución de los documentos originales solicitados. Devuélvase.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.