REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2013-000191


En fecha 20 de noviembre de 2013 fue presentada demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Fidel Tobías Boada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.305.051, debidamente asistido por las abogados en ejercicio Raquel Urbano y Luz Marin, inscritas en el IPSA bajo los números Nº 81.202 y Nº 109.199, respectivamente, contra la ciudadana Cristina Rojas Farias, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.472.943; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 22 de noviembre de 2013 y a los fines de su admisión se insto a la parte actora a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, para lo cual se le concedió un lapso de cuatro días de despacho.

Ahora bien observa este Tribunal que de las actas que conforman el presente expediente se evidenció que desde el 22 de noviembre de 2013 hasta la presente fecha 20 de Enero de 2014, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación en la presente causa, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones y sin dilaciones indebidas, no lo es el hecho de que al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción. La cual se materializó al no tener interés de continuar con el proceso por los trámites del juicio ordinario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, declara la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL en la presente causa, ello debido a que ha transcurrido mas de dos meses sin que la parte actora hayan realizado alguna actuación. Así se decide.-

En razón de los argumentes precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Fidel Tobías Boada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.305.051, debidamente asistido por las abogados en ejercicio Raquel Urbano y Luz Marin, inscritas en el IPSA bajo los números Nº 81.202 y Nº 109.199, respectivamente, contra la ciudadana Cristina Rojas Farias, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.472.943. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada

Abg. Marieugelys García Capella