REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: BP02-V-2013-001377
En horas de despacho del día de hoy siendo las 11: AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en el Juicio de Divorcio propuesto por el ciudadano RAFAEL LUISJOSE TOLEDO AGUILAR, en contra de la ciudadana GILDA DEL VALLE JIMENEZ TOLEDO, haciendo el llamado a las partes en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado. Siendo así las cosas se declara extinguido el proceso conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada. Abg. Marieugelys García Capella.