REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001306

En fecha, 11 de Noviembre de 2013, fue presentada la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por RODOLFO AMARAL GARCIA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad nº 8.344.147, asistido por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 106.377, en contra de GUILLERMO ENRIQUE Y RONALD ENRIQUE EDONDO BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.878.479 y 17.437.701, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 13 de Noviembre de 2013, instándosele a la parte actora a los fines de su admisión indicar el valor de la demanda tanto en bolívares fuertes como en unidades Tributarias, para lo cual se le concedieron tres (3) días de despacho.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no consigno lo solicitado en el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2013, a los fines de que fuera admitida la demanda, no realizando actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera admitida la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el actor interés en que se admitiera. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión, en virtud de han transcurrido más de un mes de inactividad procesal de la actora. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por RODOLFO AMARAL GARCIA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad nº 8.344.147, asistido por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 106.377, en contra de GUILLERMO ENRIQUE Y RONALD ENRIQUE EDONDO BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.878.479 y 17.437.701, respectivamente, Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella