REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BH03-X-2014-000005

Visto el pedimento de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el presente juicio en su libelo de demanda, el Tribunal observa que de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, se requiere la concurrencia de los requisitos de procedibilidad conocidos como “FOMUS BONUS IURIS” y “PERICULUM IN MORA”.-
Por otra parte establece el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

Ahora bien, observa este Tribunal, que en el Capitulo V del escrito libelar, la parte actora señaló:
“…, solicito decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ….sobre el referido inmueble, registrado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.013, anotado bajo el Nº 2013-1563, asiento registral Nro. 01, folios cuatrocientos sesenta y ocho (468), tercer trimestre del citado año, ….y que ahora le pertenece por haberlo enajenado al ciudadano SINENCIO MATA LOPEZ, …. Medida que solicito porque existe riesgo manifiesto en que quede ilusoria en caso de declararse a mi favor la ejecución del fallo, debido a que el inmueble objeto de litigio y que reclamo se encuentra en manos de tercero y pudiese haber enajenación antes de la finalización del presente procedimiento ….”.- (negrillas y subrayado del Tribunal).-

En este orden de ideas, y de lo expuesto por la parte actora, se evidencia que el inmueble sobre el cual es solicitada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, no le pertenece a los demandados de autos, ciudadanos GERMAN EMILIO MARIÑO RIVERO y LIRIS JOSEFINA AGUILERA FIGUEROA, sino a un tercero por haberlo así enajenado identificado con el nombre de SINENCIO MATA LOPEZ, por consiguiente, mal puede este Tribunal decretar Medida alguna sobre el inmueble objeto del presente litigio, por cuanto se estaría lesionando los derechos del tercero poseedor. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella



EAMQ/lorena.-