REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2014-000140
Vista el escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACION, presentado por el Abogado EDSON CANACHE, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Agraria, asistiendo a el ciudadano LUIS MARIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.251.726, y visto asimismo el Convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS MARIA ROMERO y RAMON CELESTINO FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.251.726 y 6.247.538, respectivamente, este Tribunal conforme a lo solicitado HOMOLOGA el Convenimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio.
Abog.Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.-
EAMQ/diana A
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