REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000012
ASUNTO: BP12-F-2012-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-2.428.427 y Domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: MARIA JOSE AMAIZ SUBERO e IRIS MARIANA SANCHEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nos. 103.832 y 122.697 respectivamente y domiciliadas en Anaco, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Línea No. 36, Sector 23 de Enero de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: MAIGUALIDA DEL VALLE BORGES DE MARCANO, SURMA DEL VALLE BORGES DE GUARAPERO, ZUNILDE DEL VALLE BORGES DE GUERRA, FREDDY JOSE BORGES YANEZ, RAMON CELESTINO BORGES YANEZ, LEODENI CELESTINO BORGES YANEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.494.061, 9.074.786, 5.996.866, 4.507.250, 4.898.776, 8.492.830 respectivamente y domiciliados en Anaco Estado Anzoátegui; JOSE MANUEL BORGES ARREAZA, JOSE GREGORIO BORGES ARREAZA, EVILE IRENE BORGES ARREAZA E INGRID BARBARITA BORGES ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.995.146, 12.969.791, 12.969.792 y 10.995.145 respectivamente, domiciliados en Anaco Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: MAIGUALIDA DEL VALLE BORGES DE MARCANO, SURMA DEL VALLE BORGES DE GUARAPERO, ZUNILDE DEL VALLE BORGES DE GUERRA, FREDDY JOSE BORGES YANEZ, RAMON CELESTINO BORGES YANEZ, LEODENI CELESTINO BORGES YANEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.494.061, 9.074.786, 5.996.866, 4.507.250, 4.898.776, 8.492.830 respectivamente y domiciliados en Anaco Estado Anzoátegui; DRA. SONIA DEL VALLE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.490.340, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.023.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa, por escrito libelar presentado en fecha 18 de Enero de 2012 por la ciudadana LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES, identificada en autos y asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA ELLIS, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 139.07 manifestando que, en fecha 14 de Noviembre de 1950 contrajo matrimonio con el ciudadano RAMON CELESTINO BORGES, según documento que consigna marcado “A-a”, de cuya unión nacieron siete (7) hijos, fallecido uno de ellos y seis (6) vivos de nombres: MAIGUALIDA DEL VALLE, SURMA DEL VALLE, ZUNILDE DEL VALLE, FREDDY JOSE, RAMON CELESTINO, LEODENI CELESTINO y GIOVANNI JOSE BORGES (difunto), que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Mérida de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, donde adquirieron unas bienhechurías constituidas por dos casas; y con el devenir del tiempo se separaron de hecho, más no de derecho, habiendo procreado el ciudadano RAMON CELESTINO BORGES cuatro (4) hijos más y que llevan por nombres INGRID BARBARITA, JOSE MANUEL, JOSE GREGORIO Y EVILE YANE BORGES ARREAZA.
Que en fecha 20 de diciembre de 2009 falleció su cónyuge ciudadano RAMON CELESTINO BORGES, según acta de defunción que consigna. Que cuando se produce el deceso de su cónyuge se da por enterada que éste, en el año 1980 constituyó un TITULO SUPLETORIO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del cual consigna copia certificada marcada “A-e”, donde se le adjudica la plena propiedad del mencionado inmueble ubicado en la Avenida Mérida de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a los cuatro hijos habidos fuera del matrimonio, violando así los preceptos legales relativos a los requisitos necesarios para poder disponer de los bienes de la comunidad conyugal, así como la legítima de sus otros causahabientes (su persona y sus 06 hijos).-
Que los ciudadanos JOSE MANUEL BORGES ARREAZA, JOSE GREGORIO BORGES ARREAZA, EVILE IRENE BORGES ARREAZA E INGRID BARBARITA BORGES ARREAZA, desde el deceso de su difunto cónyuge, se encuentran en posesión del mencionado inmueble y del cual se están lucrando por arrendar cuatro (4) locales de los cuales reciben TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600, oo) mensuales, sin que hasta la presente fecha no haya recibido un solo céntimo de los frutos productos de estos arrendamientos.
Que con vista a la argumentación de hecho y de derecho plasmada no le queda otra conclusión que señalar que la cesión de derecho celebrada a través de un Título Supletorio donde su difunto esposo le cedió derechos de propiedad sobre el inmueble identificado resulta NULO DE NULIDAD ABSOLUTA; y es por ello que acude a demandar como en efecto demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en PARTICIÓN DE HERENCIA a los ciudadanos: MAIGUALIDA DEL VALLE BORGES DE MARCANO, SURMA DEL VALLE BORGES DE GUAREPERO, ZUNILDE DEL VALLE BORGES DE GUERRA, FREDDY JOSE BORGES YANEZ, LEODENI CELESTINO BORGES YANEZ, JOSE MANUEL BORGES ARREAZA, JOSE GREGORIO BORGES ARREAZA, EVILE IRENE BORGES ARREAZA E INGRID BARBARITA BORGES ARREAZA, solicitando la citación de los codemandados y que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 24 de Enero de 2012 se admitió la demanda y se acordó la citación de los codemandados, comisionando a los Juzgados del municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial, Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para la citación acordada.-
En fecha 03 de Julio de 2012 se dictó auto acordando agregar a los autos resultas de comisión recibida de los Juzgados de los municipio, Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Por auto de fecha 30 de mayo de 2012 el comisionado Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial acuerda citación de los ciudadanos EVILE IRENE BORGES ARREAZA, INGRID BARBARITA BORGES ARREAZA Y JOSE MANUEL BORGES AREAZA, por cartel y se libró cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 10 de Julio de 2012 diligenció la ciudadana LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES asistida de abogado y consigna la publicación del cartel.-
En fecha 30 de julio de 2012 este Tribunal mediante auto acuerda agregar a los autos resultas de comisión recibidas del Juzgado del Municipio Anaco de ésta circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2012 se dictó auto acordando citación del ciudadano JOSE GREGORIO BORGES y se libró comisión al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 12 de noviembre de 2012 diligenció la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO consignando Inspección Judicial practicada al inmueble objeto de la presente partición.-
En fecha 22 DE Enero De 2013 diligenció ante el comisionado la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO solicitando citación de José Gregorio Borges por cartel y se libró cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de febrero de 2013 diligenció la abogada María José Amaíz Subero consignando publicación del cartel.-
En fecha 12 de Marzo de 2013 este Tribunal dictó auto acodando agregar a los autos resultas de comisión.-
En fecha 10 de abril de 2013 diligenció la apoderada actora solicitando se designe defensor ad-litem a los codemandados ciudadanos JOSE MANUEL BORGES ARREAZA, JSOE GREGORIO BORGES ARREAZA, EVILE IRENE BORGES ARREAZA E INGRID BARBARITA BORGES ARREAZA, y por auto de fecha 17 de abril de 2013 se acuerda designar defensores judiciales a los abogados PASCUAL ALFONZO, CARLOS LEOTAUD Y ROSMIL CARPIO SERRANO, a quienes se acordó notificar y se libró boleta.-
En fecha 23 de Mayo de 2013 el abogado Pascual Alfonzo se dio por notificado aceptando el cargo y prestando juramento de ley.-
En fecha 30 de Junio diligenció la abogada ROSMIL CARPIO S., aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
En fechas 05 y 06 de junio de 2013 diligenció la apoderada actor solicitando emplazamiento de los abogados CARLOS LEOTAUD, PASCUAL ALFONZO y ROSMIL CARPIO SERRANO defensores designaos.-
En fecha 06 de junio d e 2013 diligenció el abogado Carlos Leotaud aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
Por auto de fecha 10 de junio de 2013 se dictó auto acordando el emplazamiento de los defensores designados y se libraron boletas.-
En fecha 01 de octubre, 13 de Noviembre y 06 de diciembre de 2013 la secretaria de este Tribunal informa de las diligencias del Alguacil consignando firmadas boletas de emplazamiento.-
En fecha 14 de Enero de 2014 fue presentado escrito por la abogada SONIA DEL VALLE VELASQUEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAIGUALIDA DEL VALLE BORGES, DE MARCANO, SURMA DEL VALLE BORGES DE GUAREPERO, ZUNILDE DEL VALLE BORGES DE GUERRA, FREDDY JOSE BORGES YANEZ, RAMON CELESTINO BORGES YANEZ y LEODENI CELESTINO BORGES YANEZ identificados en autos, según poder que consta en autos en la presente demanda de partición y procede en nombre de sus representados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en todo cuanto se les exige en la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora por ser cierto lo narrado en el mismo por la parte actora, por lo que ruegan que de acuerdo a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad legal respectiva se emplace a las partes para el nombramiento de partidor.-
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que celebra el presente convenimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO interpuesto por la parte en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, vencido los recursos de ley, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo doce y trece (12:13 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000012.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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