REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000176
ASUNTO: BP12-F-2013-000176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.978.092.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GONZALEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.436.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 14 Norte, Nº 278, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANA DANIELA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.141.478, domiciliada en la Urbanización Agua Santa, Conjunto Residencial Agua del Medio, Nº 4-6, Carretera Vea San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 120.436, contra la ciudadana ANA DANIELA JARAMILLO, fundamentando la presente demanda en el causal segundo del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal admite la demanda y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, el Tribunal ordena agregar a los autos comisión original librada por este Juzgado, dado la falta de impulso procesal por parte de la actora.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha 05 de agosto de dos mil trece hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no se ha cumplido con las formalidades exigidas y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… y en su numeral 1º: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil catorce.- Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº. BP12-F-2013-000176.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.
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