REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000181
ASUNTO: BP12-F-2013-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.477.561 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MAIBEL ATIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.615.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: ALICIA DEL VALLE BOLIVAR de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.968.350, domiciliada en la Calle Santana Nº. 8-238, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MAIBEL ATIAS, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 94.615, contra la ciudadana ALICIA DEL VALLE BOLIVAR de RODRIGUEZ, fundamentando la presente demanda en el causal segundo del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal admite la demanda y acordó el emplazamiento de la parte demandada comisiónese para tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 23 de octubre de 2013, el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MAIBEL ATIAS.-
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, el Tribunal ordena agregar a los autos comisión original librada por este Juzgado.

Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha treinta de julio de dos mil trece hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no se ha cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… y en su numeral 1º: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) de enero de dos mil catorce.- Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce minutos de la tarde (12:01 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº. BP12-F-2013-000181.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.