REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000146
ASUNTO: BN11-X-2014-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CON LUGAR INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. DRA. ARELIS MORILLO.-
Por recibido la presente inhibición formulada por la abogada ARELIS MORILLO SANCHEZ, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil trece, quedó anotada bajo el Nº BN11-X-2014-000002.- Se le dio entrada en esta misma fecha.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Que, consta en autos, Acta de Inhibición de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, suscrita por la abogada ARELIS MORILLO SANCHEZ, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Que, señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, que por cuanto en fecha 10 de diciembre del año 2013, se inhibió de conocer la causa signada con el No. BP12-T-2009-000008, en la cual actúa como apoderado judicial de una de las partes el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.466, quien ha tenido una conducta la cual la estima atentatoria a su dignidad como persona y a su condición de Juez, obligada como está en resguardar la regularidad proceso, lo cual afecta de manera contundente y definitiva su imparcialidad en el conocimiento de este asunto y de todos los asuntos que él tramita ante el Tribunal que conduzco. En consecuencia, ante la animadversión de ánimo que produce en ella la situación planteada por el mencionado Abogado, y por cuanto se observa que el mismo actúa en esa causa y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y la transparencia en los procesos, por lo cual se inhibió de seguir conociendo la presente causa, así como cualquier otra causa en la que actúe de conformidad con el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.-
Que tal conducta procesal deja como ciertos los fundamentos esgrimidos en el acta de inhibición de fecha 10 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, se declara IMPEDIDA de seguir conociendo de las causas, controversias, solicitudes, donde actúe como parte, apoderado u abogado asistente, el profesional del derecho LUIS ENRIQUE SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. V. 8.972.855, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.466.-
Ahora bien revisado lo anteriormente expuesto por la Dra. ARELIS MORILLO, en su acta de inhibición cursante a los folios uno y dos del presente expediente, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se constata que la causal invocada encaja en el numeral 18 del artículo antes señalado, razón por la cual ajustada a derecho como se encuentra la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En el Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce.- 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y trece minutos de la mañana (12:13 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BN11-X-2014-000002.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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