REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000105
ASUNTO: BP12-F-2013-000105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: NICANOR ENRIQUE CAÑIZALES ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.022.318 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOSE GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.144.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 7, casa Nº. 150, Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: AMARILYS EDUVIGIS ANDARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.371.609, domiciliada en la Calle Santa Beatriz, Urbanización Virgen del Valle, casa S1-30, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano NICANOR ENRIQUE CAÑIZALES ROSAL, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JESUS JOSE GUERRA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 100.144, contra la ciudadana AMARILYS EDUVIGIS ANDARCIA RODRIGUEZ, fundamentando la presente demanda en los causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal admite la demanda y acordó el emplazamiento de la parte demandada para tal efecto entréguesele al Alguacil de este Despacho, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 30 de julio de 2013, la Secretaría Titular de este Despacho abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación Librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha treinta de julio de dos mil trece hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no ha cumplido en su totalidad las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… y en su numeral 1º: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) de enero de dos mil catorce.- Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA. En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.),
se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº. BP12-F-2013-000105.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.
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