REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003339
ASUNTO: BP12-S-2008-003339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (BP12-V-2008-003399).-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-
SOLICITANTE: AVICOLA EL PRADO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en El Tigre Municipio Simón Rodríguez estado Anzoátegui, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el Nº 2, Tomo A-50 de fecha 14 de agosto de 1991.-
APODERADO JUDICIAL: YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.452.321, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 101.628.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, por escrito presentado por la abogada en ejercicio YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.452.321, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 101.628, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la compañía AVICOLA EL PRADO, C.A., solicitando a este Tribunal se sirva practicar inspección ocular en el inmueble situado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en el lugar denominado la Guarapera.-
Por auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal al sitio indicado por el solicitante.-
Por auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce.-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003399.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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