REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000422
ASUNTO: BP12-V-2013-000422

. JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ROGER VALENTIN GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.023.897, y con domicilio en el Sector El Bajo, de la Ciudad de Pariaguàn Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos: JOSE MARIA GARCIA, EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ Y JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, venezolanos, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 122.562, 55.500 y 30.972, respectivamente, -

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.586, y domiciliada en la Avenida Sur, Sector el Bajo, de la Ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui.-

JUICIO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, en virtud de la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada mediante escrito de fecha 08 de agosto del 2013, por el ciudadano ROGER VALENTIN GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.023.897, domiciliado en el Sector El Bajo, de la Ciudad de Pariaguàn Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, a través de su co-apoderado judicial, ciudadano: EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 55.500, contra la ciudadana: JUANA DEL VALLE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.586, y domiciliada en la Avenida Sur, Sector el Bajo, de la Ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui,

Por auto de fecha 13 de agosto del 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la citación de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 03 de octubre del año 2.013, el Alguacil del Juzgado comisionado, ciudadano: OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, dejó constancia que se trasladó a la Avenida Sur, Sector El Bajo de la Ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de practicar la citación de la ciudadana: JUANA DEL VALLE BARROSO, y al imponerle de su misión la prenombrada ciudadana se negó a firmar la respectiva citación.-

Al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente cursa inserto auto dictado por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, en donde, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaria de ese despacho librar boleta de notificación, en la cual comunique al demandado la declaración del funcionario relativa a su citación, ello en virtud de que la demandada se negó a firmar.-

A folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, consta boleta de notificación recibida por la demandada ciudadana: JUANA BARROSO, en fecha 28 de octubre del año 2.013, en donde la Secretaria del Juzgado comisionado la notifica de la declaración del Alguacil de ese Tribunal, a que se contrae la diligencia de fecha 03 de octubre del año 2.013, descrita supra, dejando constancia la Secretaria de dicha actuación en su diligencia de esta misma fecha.-

Por auto de fecha 04 de noviembre del 2013, el suscrito Juez Henry José Agobian Vietrri, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de noviembre del año 2.013, se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial.-

Planteado así los hechos pasa este Tribunal a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION

Arguye la parte actora en su escrito libelar de fecha 08 de agosto del 2013, lo siguiente:

Que su poderdante mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana: JUANA DEL VALLE BARROSO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.586…que desde el día 06 de marzo del año 1.974, y que fue disuelta por la referida sentencia y en consecuencia, ordena la Partición y Liquidación de los Bienes que conforman la Comunidad de Gananciales de los cónyuges –

Dice que su mandante trató por todos los medios posibles de lograr un acuerdo amistoso con su excónyuge, para la Partición y Liquidación respectivas, y los resultados fueron infructuosos ante la negativa rotunda de la misma y de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 del vigente Código Civil, por corresponderle a su representado ROGER VALENTIN GIMON, plenamente identificado, el 50 % de la totalidad de los bienes.-

Dice que…son las razones por lo que demanda la Partición y Liquidación de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre su poderdante y la ciudadana JUANA DEL VALLE BARROSO,…a tenor de lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los cuales señala a continuación:
Primero: Un bien Inmueble constituido por una porción de terreno que mide Seiscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (679,62 mts2) y la casa sobre el mismo construida ubicada en la Avenida Sur, Sector el Bajo, de la Ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, dando por reproducidos los demás datos de los inmuebles, por cuanto se evidencian en la copia certificada del documento de compra-venta el cual consigna marcado con la letra “C”, inmuebles que para la fecha de su adquisición 27-09-1978, representaron un valor de …Dos Millones (Bs.2.000.000,oo) y actualmente con un valor aproximado de Bolívares Tres Millones (Bs. 3.000.000,oo)-
Segundo: Un bien Inmueble, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno, donde se encuentra enclavada, ubicada en el Sector el Bajo, de la Ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, dando por reproducidos los demás datos de los inmuebles por cuanto se evidencian en la copia certificada del Documento de compra-venta, el cual consigna marcado con la letra “D”, inmuebles, que para la fecha de su adquisición 26-06-1.991, representaron un valor de Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,oo) y actualmente con un valor aproximado de Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs.1.500.000,oo)…

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa este sentenciador que llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda y hacer oposición en lo que respecta al dominio de los bienes identificados en los autos, así como objetar el càracter o cuota de las partes interesadas, la demandada no hizo uso de ese derecho.-

Así las cosas toca a este Tribunal pronunciarse sobre la pretensión de la parte demandante lo cual hace con arreglo a las siguientes consideraciones:

La partición constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.

El régimen de la comunidad de bienes gananciales se encuentra regulado en la norma supra citada, según la cual cada uno de los cónyuges es propietario de por mitad de las ganancias o beneficios que se generen en el matrimonio. Además según jurisprudencia patria se estableció que aun cuando la mujer no trabaje fuera del hogar la misma contribuye con sus tareas al provecho de todos, y los recursos obtenidos por el marido son de la comunidad. Todo ello por que los bienes comunes pertenecen a los cónyuges exactamente de por mitad, independientemente de la forma o de la eficacia como dada uno de ellos haya contribuido a su adquisición. Puede suceder, en efecto, que el conjunto de los bienes comunes haya sido adquirido por el solo esfuerzo del marido o de la mujer; o que provenga de la colaboración mancomunada de ambos, sea en igual o en diferentes proporciones; pero en todo caso, la titularidad de dichos bienes corresponde siempre a los dos esposos y por partes iguales.-

Es necesario señalar que el procedimiento para tramitar el juicio de partición se encuentra establecido en nuestra Ley Adjetiva en sus artículos 777 y siguientes.

Dispone el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.

En este sentido se observa, que la presente causa se trata de un Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 ejusdem el procedimiento a seguir es el ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del artículo 778 ejusdem, en el acto de la contestación de la demanda si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente.

Del análisis de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:

1.) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.
2.) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo-condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio de partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.

Así las cosas, se evidencia de autos que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció a formular objeción alguna en lo que respecta al dominio de los bienes a partir,

En este sentido, dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. La demanda de Partición o división de bienes comunes se proveerá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad.
2. Los nombres de los condóminos.
3. Y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Ahora bien, tomando en consideración que después de realizado todos lo trámites legales para efectuar la citación de la demandada ciudadana: JUANA DEL VALLE BARROSO, y obtenida la misma, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció en forma alguna a formular objeción alguna, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente al de la fecha de la presente decisión, a las once de la mañana (11:00a.m). Así se decide.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
3 LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-



En esta misma fecha, siendo las dos y once minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
HJAV