REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta (30) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000321
ASUNTO: BP12-R-2013-000172
DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.996.547.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS GONZALEZ FREITES y JOSE RAFAEL MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 100.199 y 86.963 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico & Asociados, ubicado en la Calle Guanipa, No. 11-34, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ANTONIO VENUTI DI GREGORIO y LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.972.056 y 4.716.647 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ALGIMIRO RONDON REGADIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5226.-
ACCION: NULIDAD DE CONTRATO. De la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA dictada en fecha dos (02) de agosto del año 2013, dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
-I-
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Se recibe el presente asunto en este Juzgado en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2013, y por auto de esa misma fecha se le admite y se fija el décimo (10) día de despacho siguientes a la fecha del auto para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha seis (06) de diciembre del año 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de presentación de informes, esta Alzada deja constancia de la no comparecencia de las partes a hacer uso de este derecho, por lo que el Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijándose un lapso de treinta días para dictar sentencia.-
DE LA SENTENCIA APELADA
Consta de las presentes actuaciones, que el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, por sentencia de fecha dos (02) de Agosto del año 2013, declaró lo siguiente:
…”Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
…. Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:… 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”. Asimismo, dispone el artículo 341 ejusdem lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la presente demanda, se observa que la parte actora no establece forma clara e inteligible la narración de los hechos que motiva la interposición de la presente acción, ni señala claramente los fundamentos normativos en los cuales basa su pretensión, a saber la naturaleza de la relación contractual y las obligaciones asumidas e incumplidas, así como las normativas quebrantadas en las que debe fundarse la controversia y procedibilidad de la acción, por lo que resulta en consecuencia declarar inadmisible la presente demanda, por haber contravenido los requisitos establecidos en el Articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.996.547, debidamente asistido por los ciudadanos ABG. DOUGLAS GONZALEZ FREITES y JOSE RAFAEL MENDOZA, inscritos en el I.PS.A bajo los Nros. 10.199 y 86.963, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico & Asociados, ubicado en la Calle Guanipa, No. 11-34, Sector San Ana, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ANTONIO VENUTI DI GREGORIO y LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.972.056 y 4.716.647 respectivamente, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de Junio del año 2013, los Abogados DOUGLAS GONZALEZ FREITES y JOSE RAFAEL MENDOZA, asisten al ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, interpuso por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda por NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de los Ciudadanos ANTONIO VENUTI DI GREGORIO y LUIS ANGEL GRANADOS JIMENEZ.-
Mediante sentencia dictada en fecha 02 de Agosto del año 2013, el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SENTENCIÓ declarando: INADMISIBLE la DEMANDA CIVIL por NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, debidamente asistido por los ciudadanos ABG. DOUGLAS GONZALEZ FREITES y JOSE RAFAEL MENDOZA, en contra de los ciudadanos ANTONIO VENUTI DI GREGORIO y LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, por no estar llenos los extremos requeridos en el Artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Contra esa decisión, la parte demandante ejerce Recurso de Apelación, en fecha siete (7) de Agosto de 2013.-
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, debidamente asistido por los Abogados DOUGLAS GONZALEZ FREITES y JOSE RAFAEL MENDOZA, interpone demanda por NULIDAD DE CONTRATO con fundamento en los siguientes argumentos: Solicitó la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos ANTONIO VENUTI DI GREGORIO Y LUIS ANGEL GRANADOS JIMENEZ.-
Fundamentando la acción en los artículos 1146 y siguientes, y 1579 y siguientes del Código de Civil.-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
Articulo. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
-II-
MOTIVOS PARA SENTENCIAR
Este Tribunal a los fines de decidir el recurso de apelación lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se observa de autos que la parte demandante ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI, asistido por el abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, identificados en autos, apela de la sentencia que declaró inadmisible la demanda, proferida en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; asimismo se evidencia que el recurrente no señalo fundamento alguno de su apelación, sin embargo dado el poder revisor del Juez Superior este Tribunal procede a verificar que la sentencia recurrida haya sido dictada ajustada a derecho.
Vista la sentencia recurrida se desprende que la misma fue declarada Inadmisible por considerar el Tribunal que el escrito libelar no están llenos los extremos requeridos en el ordinal 5º del artículo 340 de Código de Procedimiento Civil.
Dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”. (Negritas del Tribunal)
El artículo 12 del Código de procedimiento Civil, contempla el Principio de la Legalidad Procesal, según el cual al Juez no le es dable suplir las defensas o excepciones de las partes, pues ello iría en contra del equilibrio procesal que debe mantener para garantizar una tutela judicial efectiva, sin parcialidad de ningún género.
En cuanto a los fundamentos de Derecho, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia, en sostener que no es necesario que el actor, cite en forma minuciosa todas y cada una de las normas aplicables al caso, pues en atención, al Principio “IURA NOVIT CURIA”, el Juez no está atado a las calificaciones que hagan las partes; no obstante ha sido igualmente reiterado que sí debe por los menos citar la norma legal que en su criterio, sirve de sustento a la reclamación.
En este orden de ideas, las jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal han considerado, que no es necesario que indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que el Juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes, ni a las omisiones de las mismas, dado que él aplica o desaplica el derecho, por lo que, la obligación contenida en el referido ordinal 5º, está referida a los elementos jurídicos que se requieren para explicar suficientemente la acción, de modo que la parte demandada conozca del actor la pretensión en todos sus aspectos, pero ello no significa que forzosamente se tenga que describir al detalle cada hecho y cada elemento de derecho, ya que es suficiente con que se haga una descripción más o menos concreta de éstos para una adecuada defensa. Al respecto, esta Juzgadora pudo observar que en relación a la pretensión del actor, éste si indica la naturaleza del contrato cuya nulidad pretende, señala la acción en la cual fundamenta su pretensión y los motivos por los cuales la ejerce, citando como Fundamento de Derecho “ fundamento la presente acción o demanda…. en los dispositivos legales contenidos en los artículo 1.146 y sgtes con vista del artículo 1.579 del Código Civil, sin embargo, aún cuando manifiesta expresamente que nulidad de venta del contenido de su escrito libelar el cual debe ser observado íntegramente se desprende que su acción va dirigida a la nulidad de un contrato de arrendamiento suscrito entre terceros sin su consentimiento, en observancia a los hechos expuesto, ésta Juzgadora le es procedente declarar que la demanda debió admitirse y que una vez sustanciada la causa sea en el fondo de la controversia donde se resuelva sobre la misma, no encontrándose la misma contraria al orden público, buenas costumbres y disposición de la ley, considerando de este modo que el libelo de demanda si cumple con la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, lo cual lleva a esta Superioridad a declarar la procedencia del presente recurso de apelación motivo por el cual se revoca la sentencia recurrida. Así se declara.
-III-
DECISION
Por los argumentos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI, asistido por el abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, identificados en autos, mediante el cual apela de la sentencia que declaró inadmisible la demanda, proferida en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se REVOCA la referida sentencia de fecha 02 de agosto de 2013 que declara Inadmisible la presente demanda y en consecuencia se declara su NULIDAD.- TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa admitir la presente demanda y le dé el curso legal correspondiente a la misma . Así se decide.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2.014) - Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:18 pm, se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste, LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
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