SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/01/2014 10:03:52 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000046
Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 137. 675, a través de su apoderado judicial FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.909.945, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.296, contra la ASOCIACION COOPERATIVA CASA FUERTE NUMERO 7,R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, inserto bajo el número 6, folio 33 al folio 44, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Segundo , del Tercer Trimestre, del año 2006, de los libros de protocolizaciones llevados por el referido Registro Público, las partes, la demandante , representada por su apoderado judicial , abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, y la demandada representada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GOATACHE CANACHE Y NALBIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 249.867 y 12. 576. 165, respectivamente, en sus caracteres de Coordinador General y Secretario , respectivamente, conforme consta de copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 2010, inscrito bajo el número 4, folio 14, Tomo 49, del Protocolo de Transcripción del año 2010, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RANGEL ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.499. 173, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.617, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte Accionada da por cierto que en fecha once (11) de marzo del año 2010, efectuó CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, con la ciudadana YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 137. 675, accionante en el presente juicio. DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 272.442, 30), correspondiente a los servicios de elaboración de proyectos de licitación prestados por la parte accionante, a la ASOCIACION COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA NRO. 7 R.L., parte accionada en el presente juicio cuyos proyectos elaborados por la accionante fueron aprobados en su totalidad por la filial petrolera PDVSA. TERCERO (sic): La ASOCIACION COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA NRO. 7.R.L., parte accionada en el presente juicio, a los fines de dar cumplimiento con la obligación de pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 272.442, 30), la cual mantiene con la parte accionante, equivalente a tres mil veintisiete con trece unidades tributaria (3.027,13 U.T), cantidad que es adecuada por la Asociación Cooperativa Casa Fuerte nro. 7 R.L, a mi representada por el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de un contrato de prestación de servicios, celebrado entre las partes. CUARTO: intereses moratorios del capital adeudado desde el mes de marzo del 2010 hasta la presente fecha, cuya cantidad estimó en bolívares OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 87.181,53), equivalente a novecientos sesenta y ocho con sesenta y ocho unidades tributarias (968, 68 U.T), calculadas al 12% anual . QUINTO: La cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 107.887,14) , equivalente a mil ciento noventa y ocho con setenta y cuatro unidades tributarias (1.198, 74 U.T) por concepto de costos y costas del proceso y honorarios profesionales calculados en un 30% del valor de la presente acción. Siendo el total de la obligación la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 467.510, 97), equivalente a la cantidad de 5.194, 56 U.T. Cuya cantidad conviene en cancelar mediante cesión de derechos a favor de YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, sobre los siguientes bienes muebles: 1) _ La parte accionada cede sus derechos a la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12. 137.675, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO RANGER 2.5 L SIN; COLOR GRIS; CLASE: CAMIONETA; AÑO 2001, USO CARGA; PLACAS 23SABR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21CX18A22129; SERIAL DEL MOTOR: -1 A22129- y consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8YTDR21CX18A22129-2-1, titulo de propiedad Nro. 29869586, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y cuyo vehículo es propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA CASA FUERTE NRO. 7 R.L., en virtud de haberlo adquirido mediante contrato de compra venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, en fecha 11 de enero de 2011, el cual quedó inserto bajo el Nro. 041, Tomo 003, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria Pública. El referido vehículo lo estimamos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), con la homologación del presente acto de composición procesal, la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12. 137.675, será en lo sucesivo la única, propietaria y poseedora del referido vehículo. La presente cesión de derechos sobre el vehículo descrito es efectuada por la parte accionada, a los fines de saldar la deuda con la parte accionante. Así mismo, la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.675, declara aceptar la cesión que se le hace a su entera y cabal satisfacción. 2). La parte accionada cede sus derechos a la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.675, sobre un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET; TIPO PLATAFORMA; MODELO: CABINA; COLOR BLANCO; CLASE: CAMION; AÑO: 1998; USO: CARGA; PLACA: 36WAAD;SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R4WV322865; SERIAL DEL MOTOR: 4WV322865; y consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8ZCJC34R4WV322865-1-2, titulo de propiedad Nro. 23447871, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; cuyo vehículo es propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA CASA FUERTE NRO. 7 R.L., en virtud de haberlo adquirido mediante contrato de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 04 de mayo del 2011, el cual quedó inserto bajo el Nro. 39, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria Pública. El referido vehículo lo estimamos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Con la homologación del presente acto de composición procesal, la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12. 137.675, será en lo sucesivo la única, propietaria y poseedora del referido vehículo. La presente cesión de derechos sobre el vehículo descrito es efectuada por la parte accionada, a los fines de saldar la deuda con la parte accionante. Así mismo, la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.675, declara aceptar la cesión que se le hace a su entera y cabal satisfacción. 3) La parte accionada cede sus derechos a la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12. 137.675, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA KIA; TIPO SPORT- WAGON; MODELO PREGIO; COLOR PLATA; CLASE CAMIONETA; AÑO 2001; USO: PARTICULAR; PLACAS BAN25D; SERIA DE CARROCERIA KNHTS732217066955; SERIAL DEL MOTOR: J T277794 y consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. KNHTS732217066955-3-1, Título de Propiedad Nro. 25319426, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; cuyo vehículo es propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA CASA FUERTE NRO. 7 R.L., en virtud de haberlo adquirido mediante contrato de compra venta debidamente autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta en fecha 20 de Octubre de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nro. 18, Tomo 168, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública El referido vehículo lo estimamos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Con la homologación del presente acto de composición procesal, la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12. 137.675, será en lo sucesivo la única, propietaria y poseedora del referido vehículo. La presente cesión de derechos sobre el vehículo descrito es efectuada por la parte accionada, a los fines de saldar la deuda con la parte accionante. Así mismo, la parte accionante YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.675, declara aceptar la cesión que se le hace a su entera y cabal satisfacción. SEXTO: La ASOCIACION COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA NRO. 07 R.L., parte accionada en el presente juicio, cede los derechos de crédito que posee con la empresa PDVSA, Refinería Oriente, Gerencia de Finanzas, por servicios prestados cuyo crédito es por la cantidad de VEIENTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.510, 97), a la ciudadana YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, a los fines de cumplir con el pago total de su obligación. Finalmente solicitamos a este Tribunal homologue en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento , a los fines de dar por terminado el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la ciudadana YUSMARI JOSE LANDAETA SUMOZA, y solicitamos dos (2) copias certificadas de la homologación del presente convenimiento…”

Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, antes identificadas, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de la presente decision.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez 10 días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Carmen Calma



ASUNTO: BP02-V-2013-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/01/2014 10:03:52 a.m.