SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002612
PARTE SOLICITANTE Ciudadana VIGDALIA DEL VALLE GUEVARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.687.954, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE JOSE LEONARDO ROJAS MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.883.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de 2013, la ciudadana VIGDALIA DEL VALLE GUEVARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.687.954, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO ROJAS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.883, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare, conjuntamente con sus hermanos MARIA TERESA GUEVARA GARCIA, DILIA DEL VALLE GUEVARA GARCIA, FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA y LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus FRANCISCO GUEVARA FIGUERA y ZOA DEL CARMEN GARCIA DE GUEVARA, quienes en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 474.308 y 1.178.713, respectivamente, quienes fallecieron ad- intestado en fechas 13 de septiembre de 1999 y 20 de noviembre de 1985, respectivamente.
II
Al escrito en referencia, la ciudadana VIGDALIA DEL VALLE GUEVARA GARCIA, acompañó la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos VIGDALIA DEL VALLE GUEVARA GARCIA, MARIA TERESA GUEVARA GARCIA, DILIA DEL VALLE GUEVARA GARCIA, FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA y LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA, en las que se asentaron que son hijos de los ciudadanos FRANCISCO GUEVARA FIGUERA y ZOA DEL CARMEN GARCIA DE GUEVARA. Este Tribunal con fundamento en el artículos 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio a la documentación antes referida. Con dicha documentación se prueba la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y los de cujus.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ZOA DEL CARMEN GARCIA DE GUEVARA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 20 de Noviembre de 1985, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.178.713, natural de Barcelona; sus hijos MIGDALIA DEL CARMEN, MARIA TERESA, DILIA DEL VALLE, FRANCISCO MANUEL y LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO GUEVARA FIGUERA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 13 de septiembre de 1999, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 474.308, natural de Barcelona; sus hijos MIGDALIA DEL CARMEN, MARIA TERESA, DILIA DEL VALLE, FRANCISCO MANUEL y LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA. Este Tribunal con fundamento en el artículos 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio a la documentación antes referida.
III
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 09 de Enero de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos LISBETH GOMEZ VARGAS y AQUILES MATA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.575.449 y 8.217.039, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO GUEVARA FIGUERA y ZOA DEL CARMEN GARCIA DE GUEVARA, quienes fallecieron en fechas 13 de Septiembre del año 1999 y en 20 de Noviembre del año 1985, respectivamente; que dejan como descendientes a VIGDALIA DEL CARMEN, MARIA TERESA, DILIA DEL VALLE, FRNACISCO MANUEL y LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA, hijos legítimos; que les consta que los únicos Universales Herederos de los De Cujus FRANCISCO GUEVARA FIGUERA y ZOA DEL CARMEN GARCIA DE GUEVARA, son los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN, MARIA TERESA, DILIA DEL VALLE, FRNACISCO MANUEL y LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos LISBETH GOMEZ VARGAS y AQUILES MATA RAMOS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VIGDALIA DEL CARMEN, MARIA TERESA, DILIA DEL VALLE, LUIS EDUARDO GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.687.954, 3.956.265, 3.955.967, 4.899.123 , respectivamente y FRANCISCO MANUEL GUEVARA GARCIA, a quien no se identifica con su cedula de identidad en estas actuaciones; sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus FRANCISCO GUEVARA FIGUERA y ZOA DEL CARMEN GARCIA DE GUEVARA, quien conforme consta de las actas de Defunciones acompañadas a la solicitud bajo examen, eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N°. 474.308 y 1.178.713, respectivamente, de estado civil casados, y quienes fallecieron en fechas 13 de septiembre de 1999 y 20 de noviembre de 1985, respectivamente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado por la ciudadana VIGDALIA DEL VALLE GUEVARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número V- 3.687.954, de estado civil soltera, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una copia certificada de las presentes actuaciones.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismari Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-002612
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