SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
17/01/2014 09:48:15 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000987
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal insto al ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 867.494, consignar dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al 18 de diciembre de 2013, el documento original que lo acredita como propietario del vehículo, sobre el cual pide a este Tribunal practique una Inspección Judicial.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces, el lapso antes referido, sin que conste en autos, que el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA BERMUDEZ, antes identificado, haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, su solicitud de Inspección Judicial extralitem.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Ismary Lara