SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002508
En horas de despacho del día de hoy, 21 de enero de 2014, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: RONAL JOSE GUILLEN GUANARE y NICOLE FABIANA BOLIVAR TOMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros 19.840.382 y 24.391.830, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIURKA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.643; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: RONAL JOSE GUILLEN GUANARE y NICOLE FABIANA BOLIVAR TOMAS. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LOS SOLICITANTES Y
SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
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