SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
21/01/2014 01:50:12 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002578



PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA JESUS MARCANO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.193.345.

ABOGADO ASISTENTE RUBYLENA KINGSTON VERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.476

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:




I

Mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2013, la ciudadana, MARIA JESUS MARCANO DE PINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V- 1.193.345, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBYLENA KINGSTON VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.476, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y la documentación acompañada a la solicitud en comento, la declare, conjuntamente con la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PINO DE KINGSTON, quien venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.992.634, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HERIBERTO JOSE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.744.366, quien falleció ad intestato en fecha 18 de febrero de 2013.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA JESUS MARCANO DE PINO acompañó la siguiente documentación:

 Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 277, folio 27, Tomo 02, año 2013, Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara HERIBERTO JOSE PINO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 18 de Febrero de 2013, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.744.366, de ocupación chofer, domiciliado en la Calle 3, Nro. 8, Sector 2, Tronconal II , Barcelona, estado Anzoátegui. Cónyuge: MARIA JESUS MARCANO DE PINO, sobreviviente, cédula de identidad Nro. 1.193.345, de nacionalidad venezolana. HIJOS: HAYDEE JOSEFINA PINTO DE KINGSTON, documento de identidad Nro. 5.992.634, mayor de edad
 Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nro 126, folio 126, en la que el Funcionario o Funcionaria de asentar el acta inscribió que HAYDEE JOSEFINA PINO LEON, es hija de los ciudadanos Deogracia León y de Heriberto José Pino.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 154, folio 211 ,Tomo 01, año 1968, celebrado en fecha 31 de julio de 1968, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos MARIA JESUS MARCANO AGUILERA y HERIBERTO JOSE PINO.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana MARIA JESUS MARCANO DE PINO.
En fecha 16 de Enero de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ISABEL ORTIZ DE BRONT y ALI JOSE SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.165.564 y 2.799.928, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano HERIBERTO JOSE PINO; quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Febrero del año 2013; que igualmente conocen a la ciudadana MARIA JESUS MARCANO DE PINO, quien era esposa del fallecido Heriberto José Pino; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PINO DE KINGSTON, y les constan que es hija del fallecido Heriberto José Pino; que les consta que los únicos y Universales Herederos del De Cujus HERIBERTO JOSE PINO, son las ciudadanas MARIA JESUS MARCANO DE PINO y HAYDEE MARIA JOSEFINA PINO DE KINGSTON.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos CARMEN ISABEL ORTIZ DE BRONT y ALI JOSE SALAZAR DIAZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JESUS MARCANO DE PINO y HAYDEE MARIA JOSEFINA PINO DE KINGSTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.193.345 y 5.992.634 , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus HERIBERTO JOSE PINO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 2.744.366, de estado civil Casado, y quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Febrero de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma