SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: BP02-S-2014-000021

En horas de despacho del día de hoy, 22 de enero de 2014, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos Samuel Rafael Avile Ramos y Yusmary del Carmen Moreno Simoza, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° 13.710.646 y 8.268.670, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Richard Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.830; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos Samuel Rafael Avile Ramos y Yusmary del Carmen Moreno Simoza. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes y su
abogado asistente
La Secretaria

Abg. Carmen Calma