SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002431
En horas de despacho del día de hoy, 22 de enero de 2014, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ Y RODOLFO LUIS MATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° 18.126.030 y 16.926.361, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.336; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos JUANNY ANTONIETA PEREZ LOPEZ Y RODOLFO LUIS MATA ROJAS. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes


Abogado asistente
La Secretaria

Abg. Carmen Calma