Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
27/01/2014 10:20:49 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-V-2012- 000465
ASUNTO: BN02-X-2013-000014

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesto por la YULEIMA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.270.663, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.442.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758, contra el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ESPINET LAFUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.022, de este domicilio, el abogado CARLOS MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.502.053, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.421, debidamente asistido por el abogado Edgardo Luis Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 224.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.570, procedió a ejercer acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ESPINET LAFUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.022, con domicilio en la Calle Los Apamates, Sector El Maguey, Residencias Aquavillas, Torre A, Apartamento A-5, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
Que por auto de fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal, admite la acción interpuesta, y acuerda la intimación del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ESPINET LAFUENTE, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación y pague las cantidades de dinero intimadas o se acoja al derecho de retasa. Se ordenó librar compulsa. Al pie del auto bajo examen hay una nota de la Secretaria de este Tribunal, la cual es del tenor siguiente: “Se solicitan copias fotostáticas para proveer”.
Ahora bien, transcurrido más de un (1) mes, específicamente tres (03) meses y cuatro (04) días, sin que conste en autos que la parte demandante, abogado CARLOS MATA MARCHAN, haya gestionado las copias fotostáticas, con la finalidad de librar la compulsa correspondiente en el presente caso , es forzoso para este Tribunal , declarar que en la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado CARLOS MATA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.502.053, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.421, debidamente asistido por el abogado Edgardo Luis Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 224.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.570 contra el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ESPINET LAFUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.022, con domicilio en la Calle Los Apamates, Sector El Maguey, Residencias Aquavillas, Torre A, Apartamento A-5, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Carmen Calma
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
27/01/2014 10:20:49 a.m.