AUTO RESOLUTORIO
27/01/2014 11:04:22 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000081

Visto el escrito de fecha 17 de enero de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio GONZALO JOSE BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LDC C.A., parte demandada , con motivo de la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa TRANSPORTE MALAVER C.A., a través del ciudadano JOSE LUIS MALAVER COVA, mediante el cual ejercer recurso de revocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto proferido por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2014, que acuerda devolver al representante de la parte demandante, previa solicitud, el original del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda; alegando el abogado GONZALO JOSE BOUCHARD, antes identificado que “….el auto recurrido fue dictado en contravención de lo estipulado en el artículo 112 CPC (SIC), el cual reza ‘….omississ. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento (negrilllas en su texto original), quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución’…En el caso de marras se acordó la entrega del instrumento poder original consignado por la parte actora junto con el libelo de demanda, sin que haya pasado la oportunidad que tiene mi apoderada para tacharlo o impugnarlo mediante los medios de ataque establecidos en la Ley, violándose con tal providencia , el derecho a control de la prueba como principio que forma parte integrante del derecho a la defensa y contraviniéndose lo estipulado en el artículo 112 CPC (SIC) “supra” referido…”. Motivo por el cual el abogado GONZALO JOSE BOUCHARD, pide a este Tribunal, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoque el auto en referencia y se inste a la parte actora a consignar el instrumento poder en autos. Para decidir, este Tribunal observa:
El ordinal 6°, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que con el libelo de la demanda, deberán producirse los instrumentos en que se fundamente la pretensión, “esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido”
En el sub iudice, la parte actora, es la empresa TRANSPORTE MALAVER C.A., representada por el ciudadano JOSE LUIS MALAVER COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.192.679, a quien el ciudadano LUIS AUGUSTO MALAVER FUENTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.496.373, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada empresa otorga poder general de administración y disposición, en fecha 29 de marzo de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui. Ese instrumento Poder no es documento en el cual se fundamenta la pretensión, vale decir no es de aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. El instrumento poder, como prueba documental, no es un medio disponible para demostrar la veracidad de los hechos alegados en el libelo de la demanda. Es un instrumento que acredita el carácter con el cual actúa la parte demandante, quien no es abogado, motivo por el cual se hace asistir por las abogadas en ejercicio Jindrizka Gómez M y Mónica Serrano, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.613 y 116.032, respectivamente. En razón de ello, considera este Juzgado que no ha violado “el derecho a control de la prueba como principio que forma parte integrante del derecho a la Defensa”, como lo alega el abogado GONZALO JOSE BOUCHARD.
Motivo por el cual este Tribunal, considera que el recurso de revocatorio, formulado por el abogado GONZALO JOSE BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.638, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LDC C.A., parte demandada , con motivo de la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa TRANSPORTE MALAVER C.A., a través del ciudadano JOSE LUIS MALAVER COVA , resulta improcedente, y como consecuencia de ello ratifica el auto de fecha 13 de enero de 2014, que acuerda la devolución del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos. Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2013-000081