SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
27/01/2014 11:32:53 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2014-000002

Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento ordinario, interpuesta por el ciudadano EDWIN JESUS REYES PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.612.576, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.812, contra el ciudadano ANDRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.830.655, con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, este Tribunal por auto de fecha 20 de enero de 2014, insto que el demandante consignara dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha, los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido a la parte demandante, sin que conste que la parte actora haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la demanda COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento ordinario, interpuesta por el ciudadano EDWIN JESUS REYES PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.612.576, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.812, contra el ciudadano ANDRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.830.655, con domicilio en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Carmen Calma