SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
08/01/2014 09:47:16 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2012-000045



PARTE DEMANDATE GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8. 219.043, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 36.859, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION , de una letra de cambio emitida y librada por el ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194.


ABOGADO ASISTENTE GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.131.


PARTE DEMANDADA DAYENNI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 477. 798, domiciliada en la avenida Fundación Mendoza, Residencias Alto Guaica, Torre 6, apartamento Nro. 6-33, piso 3, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.



MATERIA MERCANTIL

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 15 de Febrero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, el cual admite la acción propuesta, por auto de fecha 10 de mayo de 2012, acordando la intimación de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado , dentro de los diez (10) días siguientes, a la constancia en autos de su intimación, a formular Oposición.
En actuación de fecha 09 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo de intimación, debidamente firmado el 08 de enero de 2013, por la ciudadana Dayenni Machado.
En fecha 23 de enero de 2013, la ciudadana Dayenni Machado, identificada supra, hizo oposición al Decreto Intimatorio.
El 04 de febrero de 2012, la parte demandada, otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.194, quien mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2013, opuso cuestión previa y solicito la Perención de la Instancia en el presente Asunto.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, la abogada GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, con el carácter de endosataria, desistió del procedimiento.
Mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declaró improcedente el desistimiento formulado, por cuanto no constaba el consentimiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, el abogado Sandy Smith José Hernández Torres, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dio su consentimiento para que este Tribunal homologue el desistimiento efectuado por la parte demandante. Dicho pedimento fue ratificado mediante diligencias de fechas 03 de octubre de 2013 y 08 de noviembre de 2013.
Ahora bien, habiendo expresado su consentimiento la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado Sandy Smith José Hernández Torres, al desistimiento del procedimiento formulado por la abogada GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8. 219.043, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 36.859, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de ENDOSATARIO DE PROCURACION , de una letra de cambio emitida y librada por el ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194, en diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal admite dicho desistimiento del procedimiento formulado, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo como consecuencia de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio interpuesta r la abogada GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8. 219.043, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 36.859, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, procediendo con el carácter de ENDOSATARIO DE PROCURACION, de una letra de cambio emitida y librada por el ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194, contra la ciudadana DAYENNI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 477. 798, domiciliada en la avenida Fundación Mendoza, Residencias Alto Guaica, Torre 6, apartamento Nro. 6-33, piso 3, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho ( 08 ) días del mes enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma