En el día de hoy lunes veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha 27/01/2014, cursante al folio catorce (14), de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la avenida 5 de Julio de Barcelona, Edificio Palacio de Justicia, piso 1; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, a objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.099.631, actuando en este acto como Representante Administrativo de la Sociedad Mercantil DIVISIÓN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A, a través de sus apoderados judiciales los abogados MANUEL M. MANUEL Y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.539 y 82.315, contra la PROMOTORA NEVERI PLAZA, S.A., representada legalmente por el ciudadano DOS SANTOS NETO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.817.786 y de este domicilio. Decretada Medida Ejecutiva de Embargo de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 70.810,00) doble de la suma condenada a pagar y las costas y honorarios profesionales que alcanzan la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.851,23) lo que hace un total de SETENTA Y NUEVE SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES (Bs. 79.661,23). Que en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero la suma a embargar será la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 35.405,00) y las costas procesales estimadas en OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTTRES CENTIMOS (Bs. 8.851,23) lo que hace un total de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15). Asimismo se le hace saber que en fecha 17 de Junio de 2013, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial practico medida de embargo preventivo sobre la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15), monto liquido de la deuda demandada y envío cheque de gerencia que se encuentra bajo resguardo. Asunto Nº BP02-M-2012-000020 nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la sede del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo las 2:00 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse OSWALDO FERNANDEZ, venezolano, Abogado, mayor de edad, en su condición de Secretario del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, el notificado Abogado OSWALDO FERNANDEZ, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. EUDEDY GUARIMATA, antes identificado, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15), suma que fue embargada de la cuenta del demandado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, y se libro cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Municipio, y posteriormente depositada en la cuenta de este Tribunal, tal como consta en el folio 101 de la Pieza principal. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas solicite al notificado informe si esta causa BP02-M-2012-000020, pertenece a este Tribunal, así como si el monto señalado por mi persona es el que le corresponde al ejecutado y se encuentra depositado en la cuenta de este Juzgado. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas le solicita al Tribunal de la causa coloque a la vista de este Juzgado todo el expediente relacionado con el asunto principal BP02-M-2012-000020, junto con cheque de gerencia signado con el N° 00120072, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15), emitido a favor del Juz Prim del Mun Simón Bolívar de la Cirs Jud del Edo Anzoát. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, solicita del Notificado, informe si la causa indicada por el Apoderado de la parte ejecutante corresponde a este Juzgado, así como el cheque y si el monto indicado corresponde a la parte ejecutada. Asimismo que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2012-000020. En este estado el notificado expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, teniendo como parte demandada PROMOTORA NEVERI PLAZA S.A., legalmente Representada por el ciudadano DOS SANTOS NETO MANUEL, antes identificado. Igualmente, indico que el monto que le corresponde al demandado es CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15), el cual fue remitido a este Juzgado en cheque de Gerencia signado con el N° 00120072, emitido a favor del Juz Prim del Mun Simón Bolivar de la Cirs Jud del Edo Anzoát. Dicho cheque fue depositado en la Cuenta Corriente llevada por este Juzgado tal como consta en el folio 101 del asunto principal signado con el N° Nº BP02-M-2012-000020, el cual coloco a la vista de este tribunal. Es todo”. Seguidamente, el Notificado pone a la vista del Tribunal Ejecutor el Expediente Nº BP02-M-2012-000020 constante de la pieza principal y el cuaderno separado. Acto seguido, este Tribunal procede a revisar el asunto Nº BP02-M-2012-000020, donde evidencia que en el folio 101 existe un monto disponible de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15), a la fecha del veintiuno (21) del mes de Enero de 2014., deposito realizado en la cuenta del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el N° 01750088160071813540, Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. EUDEDY GUARIMATA, antes identificado y expone: “Verificado como ha sido por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el monto disponible que existe a favor de la parte ejecutada señalo para ser embargado la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15). Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el señalamiento del representante de la parte ejecutante, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.256,15), la cual le pertenece al demandado y se encuentra depositada en la cuenta de este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, lo desposesiona jurídicamente de la parte demandada y ordena al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, se sirva realizar la entrega de dicho monto a la parte demandante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta al Notificado, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2012-000020. En este estado interviene el notificado Abogado OSWALDO FERNANDEZ, antes identificado y expone: “Quedo en conocimiento del Embargo Ejecutivo practicado en este acto y me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de la suma de dinero, mediante cheque a la parte actora. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO
ABG. OSWALDO FERNANDEZ(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE;
Abg. EUDEDY GUARIMATA(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
LA ALGUACIL
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-001205
Cumplida.
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