REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 10 de Enero de 2014
203° y 154°
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada ante este Juzgado de Municipio por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS XIO, C.A., debidamente inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Doce (12) de septiembre de Dos Mil Tres (2003), con sede en Barcelona bajo el Nro. 49 Tomo A-45, y posteriormente insertado todo su expediente en el Registro Mercantil Segundo de la misma circunscripción, en fecha ocho (08) de marzo de Dos Mil Siete (2007), bajo el Nro.34, Tomo 5-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31055500-1, representada por la ciudadana XIOMARA EDUVIGES RODRIGUEZ DE REINOSA, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.313, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JORGE ELIECER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.066.040, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 97.100; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensas de su representada con su dinero propio, en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, posee una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.919,60 MTS2) de la zona industrial del Municipio Guanipa ubicada en la calle Caracas, y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la empresa Transmorca, C.A.;SUR: Con la calle Caracas que es su frente; ESTE: Con la empresa Servitor, C.A.; y OESTE: Con la empresa Megar, C.A.; desde hace muchos años Servicios Xio, C.A. ha fomentado y construido con dinero de su propio peculio unos bienes inmuebles consistentes en: 1.-GALPON INDUSTRIAL: Con un área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (444,53 MTS2), y con el siguiente detalle de construcción: ESTRUCTURA: Concreto armado con zapata, pedestales, vigas de riostra y metálicas con columnas, cerchas y correas. TECHO: De acerolit soportados en correa metálica; ALBAÑILERIA: Paredes de bloque de concreto; PAVIMENTO: Concreto con malla electro soldada; PUERTAS Y PORTONES: Metálicos; INSTALACIONES ELECTRICAS: Trifásicas con tablero central de circuitos; CERCA PERIMETRAL: Concreto armado con fundaciones, vigas de riostra, machones y vigas de amarre con paredes de bloque de concreto en obra limpia. 2.-EDIFICACIÓN DE OFICINAS: Con un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (93,75 MTS2), ESTRUCTURA: De concreto armado con fundaciones, vigas de riostra, columnas y vigas; TECHO: De losa maciza de tabelón, PAVIMENTOS: Pisos de concreto revestidos de cerámica, PAREDES: De bloque de concreto frisado por ambas caras, con acabado interno liso y externo rustico; VENTANAS: De aluminio tipo corredera con rejas protectoras metálicas, PUERTAS: Principal tipo templex con reja protectora, lateral de madera maciza, interna de madera entamborada; INSTALACIONES ELECTRICAS: PVC embutida en pared y piso de 110 y 220 V; INSTALACIONES SANITARIAS: Embutida en muro y piso en PVC y piezas sanitarias de calidad; representando un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000). Teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERMES DE LA CRUZ GONZALEZ QUERO y FRANCISCO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.023.751 y V-4.911.805, respectivamente, a los fines de iniciar los trámites de legalización de la tenencia de dicha parcela por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del presente Titulo Supletorio, sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS XIO, C.A., debidamente inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Doce (12) de septiembre de Dos Mil Tres (2003), con sede en Barcelona bajo el Nro. 49 Tomo A-45, y posteriormente insertado todo su expediente en el Registro Mercantil Segundo de la misma circunscripción, en fecha ocho (08) de marzo de Dos Mil Siete (2007), bajo el Nro.34, Tomo 5-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31055500-1, representada por la ciudadana XIOMARA EDUVIGES RODRIGUEZ DE REINOSA, venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.910.313, sobre la bienhechuría antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-