REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2012-000474
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): PEDRO ONIEL COVA BELLORIN, titular de la cedula de identidad No. V-11.657.858, asistido por el ciudadano Abg. CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 141.250.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO ONIEL COVA BELLORIN, titular de la cedula de identidad No. V-11.657.858, asistido por el ciudadano ABG. CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 141.250, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre Vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO: PICK UP; SERIAL DE CARROCERIA: F-15HNY237663; SERIAL DE MOTOR: V8; COLOR: AZUL Y GRIS; AÑO: 1977; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: BAS854, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 16/04/2012.

En fecha 18/04/2012, este Juzgado insto al solicitante a consignar documentación necesaria a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la ultima actuación del Tribunal fue fecha 18/04/2012, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO ONIEL COVA BELLORIN, titular de la cedula de identidad No. V-11.657.858, asistido por el ciudadano ABG. CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 141.250, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA/cg.-