REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2012-000570
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JESUS SALVADOR TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.342.429, en representación de: YAJARIA JOSEFINA TOVAR, OMAR JOSE TOVAR, CRUZ MANUEL TOVAR, JOSE RAFAEL TOVAR, PEDRO JOSE TOBAR, JUANA DEL VALLE TOVAR TOVAR, NELIDES RAFAEL TOVAR, ENRIQUE NATALI TOVAR, CRUZ ATONIO TOVAR, todos venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números V-8.966969, V-8.972.563, V-10.062.094, V-8.457.546, V-8.361952, V-11.342.428, V-2.255.462, V-8.361953, V-8.973.088, asistida por el ABG. OGILBIE ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 84272.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.342.429, en representación de: YAJARIA JOSEFINA TOVAR, OMAR JOSE TOVAR, CRUZ MANUEL TOVAR, JOSE RAFAEL TOVAR, PEDRO JOSE TOBAR, JUANA DEL VALLE TOVAR TOVAR, NELIDES RAFAEL TOVAR, ENRIQUE NATALI TOVAR, CRUZ ATONIO TOVAR, todos venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números V-8.966969, V-8.972.563, V-10.062.094, V-8.457.546, V-8.361952, V-11.342.428, V-2.255.462, V-8.361953, V-8.973.088, asistida por el ABG. OGILBIE ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 84272, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en Sector El Bolívar en la Ciudad de el Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 26/04/2012.

En fecha 09/05/2012, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informen, si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso, emitan la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado.

En fecha 31/05/2012 se agrego al expediente Comunicación emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, presentada por el Ciudadano OGILBIE ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.272, Ficha Catastral donde se da fe que la parcela de terreno donde se encuentra enclavadas las Bienhechurías son propiedad Municipal.

En fecha 20/09/2012, se dictó Auto de Abocamiento donde la Juez Temporal ABG. CARMEN SOFIA OLIVEROS, se aboco al conocimiento de la presente solicitud, asimismo en esa misma fecha se levantaron Actas de Declaración de testigos, los cuales fueron presentados por la parte solicitante.

En fecha 08/10/2012, se dictó auto donde se insta a la parte solicitante a consignar documento poder que acredite el carácter con que actúa en la presente solicitud.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 09/05/2012, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 08/10/2012 y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.342.429, en representación de: YAJARIA JOSEFINA TOVAR, OMAR JOSE TOVAR, CRUZ MANUEL TOVAR, JOSE RAFAEL TOVAR, PEDRO JOSE TOBAR, JUANA DEL VALLE TOVAR TOVAR, NELIDES RAFAEL TOVAR, ENRIQUE NATALI TOVAR, CRUZ ATONIO TOVAR, todos venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números V-8.966969, V-8.972.563, V-10.062.094, V-8.457.546, V-8.361952, V-11.342.428, V-2.255.462, V-8.361953, V-8.973.088, asistida por el ABG. OGILBIE ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 84272, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.- EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.