REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Enero de 2014
203° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2013-001829

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos KARLA RUBI ALFONZO GARCÍA y GREGORY JOSÉ ALFONZO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.362.604 y V-25.568.249, respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 12-12-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (520,30mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Los Capachos, Sector Sabatino de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Eliseo Barragan, midiendo Veintiún metros con cincuenta centímetros (20,50mts); SUR: Casa de Mirian Vielma, midiendo Veintiún metros con cincuenta centímetros (20,50mts); ESTE: Casa de Yessica Perroti, midiendo Veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20mts); y OESTE: Calle Los Capachos, midiendo Veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (113,02Mts2), la mencionada bienhechuría esta conformada por un inmueble construida por: Base de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todo los servicios para su habitabilidad, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) garaje; y que poseen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO BLANCO PRADO y GUSTAVO ENRIQUE CEDEÑOGARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 25.569.123 y V-25.358.181, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 12-12-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos KARLA RUBI ALFONZO GARCÍA y GREGORY JOSÉ ALFONZO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.362.604 y V-25.568.249, respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA



AMA/FGA/eg.