REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2013-001898

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.996.547, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. EGDA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.708, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno de su legitima propiedad que posee una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (109,85mts2), según consta de documento protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 06, Folios 24 al 27, Tomo Quinto, Protocolo Primero, de fecha 23/08/2007, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Fernández Padilla, midiendo 6,50Metros; SUR: Callejón Heres, midiendo 6,50Mts, ESTE: Casa de Josefina Salazar, midiendo 16,90Mts; y OESTE: Casa de Jaime Hernández, midiendo 16,90Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (109,85mts2), conformada por unas Bienhechurías de Tipo Horizontal constituidas por: 1) Un inmueble en la planta baja, conformado por un Local Comercial de piso de granito, techo de platabanda, paredes de bloques, con un (1) baño, un área para cocina con mesón de cemento revestido de cerámica con su respectivo fregadero, un área de deposito, dos puertas tipo Santamaría en la parte anterior, una puerta de hierro en la parte posterior; en la misma hay una división que constituye otro local comercial anexo de menor dimensión, identificado con Ficha Catastral No. 15-01-U01-019-001-003; y 2) Un inmueble en la parte superior o planta alta, conformado por un Apartamento de paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Una (1) sala comedor, Una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero, escaleras con pasamanos de madera, un (1) porche y un (1) balcón, identificado con Ficha Catastral No. 15-00-U01-019-002-003-002; y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUDITH CAROLINA RIVAS GUACHACUTO y LUIS ALEXANDER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.212.054 y V-13.497.899, respectivamente; los documentos probatorios de la propiedad de la referida parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las descritas Bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano el Ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.996.547, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/AV/cg.-