REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de Enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2013-001524

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JAIRO RAFAEL CENTENO y RUSMILANIA YECENIA SUAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.951 y V.-17.262.491, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la ciudadana ABG. YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 207.642, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno que según Ficha Catastral sin numero de fecha 19/11/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (376,83Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle San Francisco, Sector Las Colinas de San José de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Coromoto, midiendo 23,70mts; SUR: Casa que es o fue de Marwing Suárez midiendo 23,70mts; ESTE: Casa y patio que es o fue de Yahin Marcano, midiendo 16,00mts; y OESTE: Calle San Francisco, midiendo 15,80mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (141,35Mts2), y esta conformada por unas bienhechurías constituidas por: Una (01) Casa constituida por: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) recibo comedor, Dos (02) baños con paredes frisadas en concreto y revestidas de cerámica en pisos y paredes, Una (01) cocina, Un (01) lavadero y garaje, construidas con: paredes de bloques de concreto, friso liso y pisos de cemento pulido, techo de zinc en toda su construcción; y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INES MARIA ROMERO DE TOVAR y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.077.583 y V- 17.745.374, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 21-11-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes identificada, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por los ciudadanos JAIRO RAFAEL CENTENO y RUSMILANIA YECENIA SUAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.951 y V.-17.262.491, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA




AMA/FGA/cg.-